¿Cómo compensar la única casa sin licencia?

Análisis jurídico: Puede optar por compensación monetaria o intercambio de derechos de propiedad de la vivienda. Si la persona expropiada opta por intercambiar derechos de propiedad, el gobierno popular a nivel de ciudad o condado proporcionará la casa de intercambio de derechos de propiedad y calculará y liquidará la diferencia entre el valor de la casa expropiada y el valor de la casa de intercambio de derechos de propiedad con la persona expropiada. Al expropiar viviendas personales, si la persona expropiada cumple con las condiciones para la seguridad de la vivienda, el gobierno popular a nivel de ciudad o condado que toma la decisión de expropiar la casa dará prioridad a la seguridad de la vivienda.

Base jurídica: “Reglamento sobre Expropiación e Indemnización de Viviendas en Terrenos del Estado”

Artículo 18: Si se expropia la casa de un particular y el expropiado reúne las condiciones para ser vivienda Seguridad, el gobierno popular municipal o de condado debe dar prioridad a la seguridad de la vivienda. Las medidas específicas serán formuladas por las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central.

Artículo 21 La persona expropiada puede optar por la compensación monetaria o la permuta del derecho de propiedad de la vivienda. Si la persona expropiada opta por intercambiar derechos de propiedad, el gobierno popular a nivel de ciudad o condado proporcionará la casa de intercambio de derechos de propiedad y calculará y liquidará la diferencia entre el valor de la casa expropiada y el valor de la casa de intercambio de derechos de propiedad con la persona expropiada. Debido a la expropiación de residencias personales en la ciudad vieja, si la persona expropiada decide intercambiar los derechos de propiedad de las casas en el área de reconstrucción, el gobierno popular a nivel de ciudad o condado que tomó la decisión sobre la expropiación de viviendas deberá proporcionar casas en el área de reconstrucción o áreas cercanas.