Base legal: Escaleras, pasamanos y barandillas (06J403-1)
a. La altura libre de barandillas como pasillos exteriores, patios interiores y techos de edificios principales de aeropuertos con seis los pisos inferiores no deben ser inferiores a 1,05 m; el séptimo piso y superiores no deben ser inferiores a 1,10 m. Las barandillas deben impedir trepar y la distancia libre entre postes verticales no debe ser superior a 0,11 m.
b. El ancho libre del tramo de escalera no debe ser inferior a 1,10m. Para edificios residenciales de seis pisos o menos, el ancho neto de las escaleras con barandillas en un lado no debe ser inferior a 1,0 m, el ancho de los escalones no debe ser inferior a 0,26 m, la altura de los escalones no debe ser superior a 0,1 .75 mm, y la altura de los pasamanos no debe ser inferior a 0,90 mm cuando la longitud de la barandilla horizontal sea superior a 0,50 m, la altura del pasamano no debe ser inferior a 1,05 mm cuando el ancho libre del hueco de la escalera sea. superior a 0,11 m, se deben tomar medidas para evitar que los niños trepen y se deslicen.
c es un edificio público como escuelas y guarderías.