Medidas para el Registro y Gestión de los Logros Científicos y Tecnológicos (Ensayo)

Artículo 1: Con el fin de fortalecer la gestión de los logros científicos y tecnológicos y promover la informatización, el intercambio, la aplicación y la promoción de los logros, estas medidas de gestión se formulan de acuerdo con el espíritu de la Política Nacional de Ciencia y Tecnología. Comisión de Tecnología sobre la gestión de los logros científicos y tecnológicos. Artículo 2 Ámbito de registro de los logros científicos y tecnológicos:

1. Nuevos logros científicos y tecnológicos que sean novedosos, avanzados y tengan valor práctico en el campo farmacéutico (incluidos medicamentos, dispositivos médicos, maquinaria farmacéutica, envases farmacéuticos, etc.). Incluyendo nuevos productos, nuevas tecnologías, nuevos procesos, nuevos materiales, nuevos diseños, nuevos equipos, nuevas variedades biológicas, etc.;

2. Nuevos logros científicos y tecnológicos logrados en el proceso de promoción y aplicación de logros científicos y tecnológicos avanzados existentes;

3. Resultados de investigaciones de alta tecnología (biotecnología médica, ingeniería biomédica, etc.);

4. Logros científicos y tecnológicos obtenidos en la digestión, absorción e introducción de equipos y tecnología extranjeros avanzados;

5. Logros alcanzados en trabajos técnicos básicos (normas, información científica y tecnológica, etc.) que sirvan al bienestar social;

6. Resultados teóricos científicos con cierta significación académica que se logren para esclarecer fenómenos, características o leyes naturales;

7. Resultados blandos de la investigación científica para la toma de decisiones científicas y la modernización de la gestión. Artículo 3 Los logros científicos y tecnológicos completados por las unidades del sistema farmacéutico y los proyectos planificados, proyectos de investigación y proyectos de desarrollo de la Administración Estatal de Medicina completados por las unidades del sistema no farmacéutico se presentarán de inmediato a la Administración Estatal de Ciencia. y Educación Tecnológica luego de aprobar la tasación (o revisión). Registrarse en la empresa como una de las condiciones para postular al Premio al Progreso en Ciencia y Tecnología de la Administración Estatal de Medicina. Artículo 4 Materiales para el registro de logros científicos y tecnológicos:

1. “Formulario de Informe de Logros Científicos y Tecnológicos” (ver adjunto). (Dos copias)

2. “Certificado de Tasación Técnica” (o certificado de tasación considerada y soportes equivalentes) (dos copias)

3. Principalmente informes experimentales de investigación y otra información técnica relevante. (Conjunto) Artículo 5 Los logros científicos y tecnológicos deben informarse paso a paso de acuerdo con la afiliación de la unidad de finalización del proyecto.

Los logros científicos y tecnológicos completados por las unidades directamente dependientes de la oficina se informarán al Departamento de Educación en Ciencia y Tecnología de la Administración Médica del Estado después de ser revisados ​​y firmados por el departamento de investigación científica de la unidad.

Los logros científicos y tecnológicos logrados por las unidades locales afiliadas se informarán a la Oficina de Administración Farmacéutica (Oficina Central) de la provincia, región autónoma, municipio directamente dependiente del Gobierno Central y ciudad bajo una planificación estatal separada de acuerdo con a su relación de afiliación, luego de la revisión y firma de los dictámenes, serán reportados al Departamento de Educación en Ciencia y Tecnología de la Administración Estatal de Asuntos Farmacéuticos.

Los logros científicos y tecnológicos realizados conjuntamente por varias unidades serán declarados por la unidad que complete primero el proyecto según la afiliación.

Para proyectos planificados, proyectos de investigación y proyectos de desarrollo emitidos por el sistema farmacéutico nacional que sean completados por unidades del sistema no farmacéutico, las unidades completadoras deberán informar a la Oficina de Administración Farmacéutica (oficina central) de la provincia. , región autónoma, municipio o ciudad bajo planificación estatal separada para su revisión y firma posteriormente reportado al Departamento de Educación Científica y Tecnológica de la Administración Estatal de Medicina. Artículo 6: Luego de recibir los logros científicos y tecnológicos reportados, el Departamento de Educación Científica y Tecnológica de la Administración Estatal de Medicina deberá revisarlos oportunamente, registrar y numerar uniformemente los proyectos que cumplan con las condiciones de registro y publicar boletines de resultados en un de forma regular. Artículo 7: Cualquier unidad o individuo tiene derecho a plantear objeciones a cualquier logro científico y tecnológico anunciado oficialmente si, tras la investigación y verificación, se descubre que es plagio o fraude, será retirado dentro del alcance del anuncio original y. criticado. Artículo 8 El derecho de interpretar estas medidas administrativas corresponde a la Administración Estatal de Medicina.

Adjuntos: (omitido)