Subjetividad jurídica:
Tanto los cheques como los pagarés pueden ser endosados y transferidos. Existen algunas restricciones para las letras de cambio, a saber: 1. Prohibición legal de endoso (considerando lo legal). forma del acto) (1) Se ha negado la aceptación de la letra; (2) se ha negado el pago de la letra; (3) ha vencido el plazo de presentación del pago y se ha perdido el derecho a solicitar el pago de los derechos de la letra; 2. Prohibición arbitraria de endoso (considerando las consecuencias jurídicas del acto) (1) Si el "librador" registra las palabras "no transferible" en la letra y luego endosa la transferencia, la transferencia no tendrá efectos legales en la letra. , y Sólo tiene el efecto de una transferencia ordinaria de los derechos del acreedor, y el librador no asume "responsabilidad de pagarés" ante el cesionario. (2) Si el "endosante" registra las palabras "no transferible" en la letra y luego la endosa y transfiere más tarde, el endosante original no será responsable de ninguna parte a quien el endosatario directo obtenga la letra mediante endoso en el futuro. 3. La letra de cambio (endoso de prenda) obtenida por el acreedor prendario (1) El endoso de prenda establece una relación de garantía, no la relación entre transferencia y transferencia de los derechos en la letra. Por tanto, el acreedor prendario no tiene derechos sobre el título y no puede transferirlo. (2) Si se transfiere, el endosante original no será responsable de la letra ante el endosatario posterior, pero esto no afecta la responsabilidad del librador, del aceptante y del endosante original por la letra en poder anterior. (3) Al establecer una prenda con una letra de cambio, el pignorante solo registra la palabra "promesa" en la letra de cambio sin firmar la letra, o el pignorante firma un contrato de prenda separado sin registrar la palabra "prenda" en la letra. de cambio. , términos de prenda, no constituye una prenda de letra de cambio. 4. Letras obtenidas encomendando a un agente de cobro (endoso de cobro encomendado) (1) El endosante sigue siendo el obligante de la letra y el endosatario es sólo un agente (puede ejercer el derecho a solicitar el pago y el recurso), y no ha obtenido los derechos sobre la factura, por lo que no se puede transferir. (2) Si se transfiere, el endosante original no será responsable de la letra ante el endosatario posterior, pero esto no afecta la responsabilidad del librador, del aceptante y del endosante original por la letra en poder anterior. Los dos primeros se consideran en la forma de endosos ordinarios, y los dos últimos son endosos especiales que no pueden transferirse si se dividen directamente, las letras que no pueden endosarse y transferirse son las siguientes: 1. Letras a las que se les ha negado la aceptación 2. Se ha rechazado el pago Letras de cambio 3. Letras de cambio con la mención "no transferibles" obtenidas posteriormente 4. Letras de cambio obtenidas por el acreedor prendario 5. Letras de cambio obtenidas por encomendación a un agente de cobranza. Objetividad jurídica:
¿Cuáles son las letras que no pueden endosarse para su transferencia? No pueden transferirse letras de cambio, pagarés, cheques, etc. que estén expresamente restringidos por el librador o el tenedor de la letra. El artículo 36 de la "Ley de Títulos Negociables" estipula: "Si a una letra de cambio se le niega la aceptación o el pago o excede el plazo para la presentación del pago, no se endosará para la transferencia; si se endosa para la transferencia, el endosante deberá soportar la responsabilidad por la letra.” Según esta disposición, las prohibiciones legales existen tres tipos de situaciones de endoso. 1. Una letra de cambio que ha sido rechazada para su aceptación. Una letra de cambio que ha sido rechazada para su aceptación se refiere a una letra que fue rechazada cuando el tenedor la presentó al pagador para su aceptación antes de la fecha de vencimiento de la letra. El beneficiario de la letra de cambio es el deudor principal de la letra de cambio sólo después de que se acepta la letra de cambio. Si el beneficiario se niega a aceptar la letra, no tendrá la condición de deudor en la letra y no será responsable del pago del importe de la letra. Por lo tanto, aunque el beneficiario o tenedor haya obtenido el derecho a reclamar el pago cuando se establece la letra de cambio, el derecho a reclamar el pago no puede determinarse porque el beneficiario se niega a aceptarlo. Por supuesto, este derecho a reclamar el pago no puede. ser endosado y transferido. Si el beneficiario se niega a aceptar la letra, el beneficiario o tenedor sólo puede ejercer el derecho de repetición contra su antecesor para obtener el importe de la letra; si transfiere dicha letra, el cesionario sólo puede obtener el importe de la letra; La nota puede obtenerse ejerciendo el derecho de repetición contra su antecesor. 2. Una letra de cambio a la que se le niega el pago. Una letra de cambio a la que se le niega el pago se refiere a una letra que no requiere aceptación o una letra que ha sido aceptada por el librado. El tenedor se presenta al pagador para el pago en la fecha de vencimiento. del proyecto de ley y el proyecto de ley es rechazado. Para una letra de cambio a la que se le niega el pago, el beneficiario será incondicionalmente responsable del pago en la fecha de vencimiento de la letra, incluso si la letra ha sido aceptada. Sin embargo, si el beneficiario se niega a pagar la letra en la fecha de vencimiento, el beneficiario. o el tenedor de la letra solicitará el pago. Los derechos no podrán realizarse. Si el tenedor vuelve a transferir la letra, aunque el cesionario también puede obtener el derecho a reclamar el pago, la posibilidad de realizarlo es extremadamente pequeña. Por lo tanto, la Ley de Títulos Negociables prohíbe el endoso y la transferencia de dichos títulos. Si el título se endosa y se transfiere, el endosante será responsable de la letra, y el cesionario tendrá derecho a ejercitar el recurso contra su antecesor. 3. Se entiende por letra de cambio que excede el plazo de presentación del pago aquella que el tenedor no presenta al pagador para su pago dentro del plazo legal de presentación del pago.
El plazo legal de presentación del pago es el plazo previsto por la ley para que el beneficiario o portador ejerza el derecho a solicitar el pago. El beneficiario o tenedor ejercerá el derecho a solicitar el pago desde la fecha de vencimiento de la letra hasta el vencimiento del plazo legal de presentación. Si el beneficiario o tenedor no ejerce el derecho a solicitar el pago dentro de este plazo, perderá el derecho. derecho a reclamar contra su antecesor el derecho de repetición. Por lo tanto, la Ley de Títulos Negociables estipula que dichas letras de cambio no pueden volver a transferirse, de lo contrario, los intereses del cesionario podrían verse perjudicados. El endosante transfiere este tipo de instrumento mediante endoso y será responsable de la letra.