Base legal: Artículo 20 La unidad de supervisión empresarial deberá realizar las siguientes responsabilidades de supervisión y gestión:
(1) Responsable de la revisión antes el establecimiento, cambio y cancelación del registro de unidades privadas no empresariales;
(2) Supervisar y orientar a las unidades privadas no empresariales para que cumplan con la Constitución, las leyes, los reglamentos y las políticas nacionales, y llevar a cabo actividades de acuerdo con el estatuto;
(3) Responsable de la revisión preliminar de las inspecciones anuales de unidades privadas no empresariales;
(4) Asistir a la autoridad de registro y otros departamentos relevantes investigar y abordar actos ilegales privados por parte de unidades no empresariales;
(5) Trabajar con las autoridades pertinentes para guiar la liquidación de unidades privadas no empresariales. La unidad de supervisión empresarial deberá desempeñar las funciones especificadas en el. párrafo anterior y no cobrará tarifas a unidades privadas no empresariales
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