Las empresas de transporte por carretera y los operadores de transporte individuales deberían instar a los conductores de transporte por carretera que emplean a participar en la educación continua.
Artículo 17 Las instituciones de educación continua establecerán expedientes de formación de estudiantes, incorporarán a la gestión de archivos planes de formación de educación continua, docentes de educación continua y formularios de inscripción de estudiantes, y aceptarán la supervisión e inspección de los organismos gestores del transporte por carretera.
Artículo 18 Si una institución de educación continua viola este reglamento y tiene alguna de las siguientes circunstancias, la agencia de gestión del transporte por carretera le ordenará que haga correcciones, si se niega a hacer correcciones, la educación continua no será confirmada; :
(1) Participar en educación continua sin archivar ni proporcionar materiales de educación continua falsos;
(2) No organizar la educación continua correspondiente de acuerdo con los requisitos del plan de educación continua ;
(3) Publicar información falsa sobre educación continua.
Artículo 19 Si un conductor de transporte por carretera no continúa la educación requerida dentro del período de validez de su certificado de calificación profesional, deberá completar los procedimientos complementarios después de completar la educación continua.
Artículo 20 Si los organismos gestores del transporte por carretera y su personal violan el presente reglamento, incurren en favoritismo, mala praxis, fraude, etc., se les impondrán sanciones administrativas conforme a la ley si se constituye delito; la responsabilidad penal se perseguirá conforme a la ley.
Artículo 21 Los conductores de transporte por carretera cuya puntuación acumulada alcance los 20 puntos durante el ciclo de evaluación de integridad recibirán educación sobre evaluación de integridad de acuerdo con las disposiciones pertinentes de las "Medidas de evaluación de integridad para conductores de transporte por carretera (prueba)".