Base jurídica: “Ley Legislativa de la República Popular China”.
Artículo 65 El Consejo de Estado formulará reglamentos administrativos de conformidad con la Constitución y las leyes.
Los reglamentos administrativos podrán estipular las siguientes materias:
(1) Materias que requieran la formulación de reglamentos administrativos para implementar disposiciones legales;
(2) Artículo 80; de la Constitución Materias relativas a las competencias administrativas del Consejo de Estado previstas en el artículo 9.
Para los asuntos que deben ser formulados por el Congreso Nacional del Pueblo y su Comité Permanente, el Consejo de Estado decidió formular reglamentos administrativos primero de acuerdo con la autorización del Congreso Nacional del Pueblo y su Comité Permanente. Según la práctica, cuando las condiciones para la legislación estén maduras, el Consejo de Estado debería presentarla rápidamente al Congreso Nacional del Pueblo y a su Comité Permanente de Legislación.
Artículo 73 Las regulaciones locales pueden estipular los siguientes asuntos:
(1) Para implementar las disposiciones de las leyes y reglamentos administrativos, se deben tomar disposiciones específicas basadas en la situación real. de la región administrativa;
(2) Asuntos que son asuntos locales y requieren la formulación de regulaciones locales.
Para materias distintas a las previstas en el artículo 8 de esta Ley, si el Estado aún no ha formulado leyes o reglamentos administrativos, las provincias, regiones autónomas, municipios directamente dependientes del Gobierno Central, ciudades con distritos y entidades autónomas. Las prefecturas pueden, según las condiciones específicas y las necesidades reales de sus respectivas regiones, establecer primero las regulaciones locales. Una vez que las leyes o reglamentos administrativos promulgados por el estado entren en vigor, las disposiciones de los reglamentos locales que entren en conflicto con las leyes o reglamentos administrativos no serán válidas y la autoridad promulgadora deberá modificarlas o abolirlas de inmediato.
Las ciudades divididas en distritos y prefecturas autónomas formularán normas locales de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 1 y 2 de este artículo, limitándose a las materias previstas en el párrafo 2 del artículo 72 de esta Ley.
Al formular regulaciones locales, el contenido que ha sido claramente estipulado en leyes de nivel superior generalmente no se repetirá.