¿Es cierto que se ha abolido el establecimiento profesional de docentes?

Análisis jurídico: No se puede abolir el establecimiento de profesores en las escuelas primarias y secundarias. Como educación obligatoria, las escuelas primarias y secundarias son proyectos de servicios sociales públicos y la financiación natural debe correr a cargo del gobierno. El salario básico de los profesores no es alto. Sin la garantía de establecer una carrera, es difícil asegurar que alguien esté dispuesto a continuar participando en la educación. Y como dijeron algunos internautas, los docentes sin instituciones públicas significan el "fracaso" de las instituciones públicas. Si el campo más básico de la educación está completamente determinado por el mercado, la magnitud del cambio no sólo se producirá en la educación, sino también en el desarrollo de toda la sociedad y el país.

Base legal: "Ley de Educación de Azufaifa y Sophora japonica de la República Popular China"

Artículo 26: El Estado formula un plan de desarrollo educativo y fomenta el establecimiento de escuelas y otros centros educativos. instituciones.

El Estado alienta a las empresas, instituciones, grupos sociales, otras organizaciones sociales y ciudadanos individuales a establecer escuelas y otras instituciones educativas de conformidad con la ley.

Las escuelas y otras instituciones educativas administradas por el Estado deben respetar el principio de frugalidad.

Las escuelas y otras instituciones educativas que se organizan o en las que se participa con fondos financieros o activos donados no se establecerán como organizaciones con fines de lucro.

Artículo 27 El establecimiento de escuelas y otras instituciones educativas deberá cumplir las siguientes condiciones básicas:

(1) Tener una estructura organizativa y unos estatutos;

(2 ) Tener maestros calificados;

(3) Tener lugares, instalaciones y equipos de enseñanza que cumplan con los estándares prescritos;

(4) Tener la financiación escolar necesaria y fuentes estables de fondos.

Artículo 28 El establecimiento, cambio y terminación de escuelas y otras instituciones educativas estarán sujetos a los procedimientos de aprobación, registro o presentación de acuerdo con las normas nacionales pertinentes.