El "Reglamento sobre la implementación de la Ley de Licitaciones y Licitaciones de la República Popular China", concretamente la Orden No. 613 del Consejo de Estado de la República Popular China, fue adoptado en la 183ª reunión ejecutiva del Consejo de Estado el 30 de noviembre de 2011, y ahora fue anunciado y entró en vigor el 1 de febrero de 2012. El “Reglamento” se divide en disposiciones generales, licitación, licitación, apertura de ofertas, evaluación de ofertas y adjudicación de ofertas, quejas y tramitación, responsabilidades legales y Disposiciones Complementarias, Capítulo 7 y Artículos 85. La Orden del Consejo de Estado de la República Popular China es un decreto administrativo emitido por el Primer Ministro del Consejo de Estado de la República Popular China, una orden administrativa del Consejo de Estado emitida por departamentos autorizados o un documento operativo administrativo emitido por el Consejo de Estado.
Artículo 1 Para regular las actividades de licitación, este reglamento se formula de acuerdo con la "Ley de Licitaciones y Licitaciones de la República Popular China" (en adelante, la "Ley de Licitaciones y Licitaciones").
Artículo 2 El proyecto de construcción a que se refiere el artículo 3 de la Ley de Licitaciones y Licitaciones se refiere al proyecto y los bienes y servicios relacionados con la construcción del proyecto.
Los proyectos mencionados en el párrafo anterior se refieren a proyectos de construcción, incluyendo la nueva construcción, reconstrucción, ampliación de edificios y estructuras y decoración relacionada, desmantelamiento, reparaciones, etc.; construcción se refiere a los equipos, materiales, etc. que constituyen parte integral del proyecto y son necesarios para realizar las funciones básicas del proyecto, los llamados servicios relacionados con la construcción del proyecto se refieren al estudio, diseño, supervisión y otros; servicios requeridos para completar el proyecto.
Artículo 3 El alcance específico y los estándares de escala de los proyectos de construcción de ingeniería que requieren licitación de acuerdo con la ley serán formulados por el departamento de desarrollo y reforma del Consejo de Estado junto con los departamentos pertinentes del Consejo de Estado, y deberán ser promulgado e implementado después de ser aprobado por el Consejo de Estado.
Artículo 4 El Departamento de Desarrollo y Reforma del Consejo de Estado orientará y coordinará los trabajos de licitación y licitación nacional, y supervisará e inspeccionará la licitación de ingeniería y las actividades de licitación de los principales proyectos de construcción nacionales. Los departamentos de industria y tecnología de la información, vivienda y desarrollo urbano-rural, transporte, ferrocarriles, conservación de agua y comercio del Consejo de Estado supervisarán las actividades de licitación pertinentes de acuerdo con la división de responsabilidades prescrita.
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