Según el librador, las letras de cambio se pueden dividir en letras bancarias y letras comerciales.
La letra de cambio es uno de los tipos de letras más comunes y el instrumento de crédito más utilizado en las liquidaciones internacionales. Una letra de cambio es un instrumento emitido por el librador y requiere que el beneficiario pague incondicionalmente una determinada cantidad de dinero al beneficiario o al tenedor en el momento de la reunión o dentro de un determinado período de tiempo. Una letra de cambio es un instrumento emitido por el librador y encomienda al beneficiario el pago incondicional de una cantidad determinada al beneficiario o tenedor a la vista o en una fecha determinada. Una letra de cambio es una encomienda incondicional de pago a tres partes: el librador, el beneficiario y el beneficiario.
Existen diferentes tipos de giros postales según diferentes estándares de clasificación. Los más básicos son las letras comerciales y las letras bancarias según el librador.
Dependiendo del librador:
1. Letra comercial Una letra comercial significa que el librado es una empresa, empresa o persona física, y el beneficiario puede ser una empresa, un individuo, o un banco. En la liquidación del comercio internacional, el exportador utiliza el método de cambio inverso para cobrar el pago de los importadores extranjeros y luego emite una letra de cambio, que es una letra comercial.
2. Giro bancario. El librador y el beneficiario del giro bancario son ambos bancos. Una vez que el banco emite el giro bancario, se entrega al remitente, quien lo envía al beneficiario extranjero para retirar dinero del banco pagador. Este método de envío se denomina método de envío fluido.
El librador de la letra de cambio:
El librador de la letra de cambio se refiere al banco y empresa que emite la letra de cambio. El artículo 20 de la "Ley de Instrumentos Negociables" de mi país estipula: "La emisión de una letra se refiere al acto de emitir una letra y entregarla al beneficiario. Dado que la emisión de una letra es un acto de facturación, las calificaciones del". El actor debe cumplir con la ley. Se estipula que la capacidad de obrar es condición necesaria para la emisión de letras, y la emisión de letras por persona sin capacidad está representada por su representante legal o tutor.
Según las diferentes condiciones para la emisión de un giro, la identidad del librador también constituye una condición para la emisión del giro. Por ejemplo, los giros bancarios sólo pueden ser emitidos por los bancos que participan en la "Banca Nacional Conjunta". y algunos son más pequeños. Los bancos comerciales urbanos deben confiar a los agentes bancarios antes mencionados la emisión de giros bancarios; los libradores de giros comerciales sólo pueden ser personas jurídicas. Además, los hogares industriales y comerciales individuales, los operadores de contratos rurales, las personas físicas y jurídicas. Las personas que no hayan abierto una cuenta en un banco, nadie podrá ser librador de una letra comercial.