Base jurídica: "Disposiciones provisionales sobre el empleo de graduados universitarios"
Artículo 31: Los departamentos locales encargados del despliegue de graduados y los colegios y universidades enviarán graduados de acuerdo con el plan de empleo emitido por el estado. Los graduados enviados deben utilizar de manera uniforme el "Certificado de registro de despacho de empleo para graduados de educación superior nacional" y el "Certificado de registro de despacho de empleo para graduados de educación superior general nacional" (en adelante, el "Certificado de registro"). El certificado de registro será revisado y emitido por el departamento de despliegue de empleo competente local autorizado por la Comisión de Educación del Estado. En circunstancias especiales, el certificado de registro puede ser emitido directamente por la Comisión de Educación del Estado.
Artículo 32 Si los estudiantes autofinanciados que están incluidos en el plan nacional de inscripción (incluidas universidades por televisión, cursos por correspondencia y otros colegios y universidades ordinarios) eligen de forma independiente una carrera después de graduarse y encuentran un empleador dentro del tiempo especificado , el departamento de implementación local competente emitirá un "Certificado de registro".
Artículo 38 Los graduados son recomendados por la escuela o recomendados al empleador. Si encuentran una unidad de trabajo, pueden ser enviados, pero la palabra "graduado" debe estar marcada en el certificado de registro; si no hay una unidad receptora dentro del tiempo especificado, la escuela transferirá sus archivos y las relaciones de granos del hogar al lugar; de sus familias (para familias y zonas rurales) registro de hogares no agrícolas), trabajadores por cuenta propia.
Artículo 41. El egresado deberá presentarse en su lugar de trabajo con el "Certificado de Registro", y el empleador deberá tramitar los trámites de aceptación y relaciones de granos en el hogar con el "Certificado de Registro". Para los graduados incluidos en el plan nacional de empleo, los gobiernos locales no pueden cobrar tarifas de expansión de la ciudad.
Artículo 42: Una vez registrados los egresados, el empleador deberá disponer oportunamente los puestos de trabajo de acuerdo con las necesidades del trabajo y las carreras cursadas por los egresados.