Análisis legal: Las especificaciones para soportes sísmicos son normas de obligado cumplimiento por parte del estado. La aceptación y calidad de los productos de soporte sísmico del sistema de soporte sísmico electromecánico y los productos de anclaje de soporte deben cumplir (pero no limitarse a) los requisitos de las especificaciones y normas nacionales vigentes.
Base legal: "Código para el Diseño Sísmico de la Ingeniería Mecánica y Eléctrica de la Edificación"
Artículo 1.0.4 Construcción de proyectos mecánicos y eléctricos en áreas con una intensidad de diseño sísmico de 6 grados o superior Se debe realizar diseño sísmico.
Artículo 3.1.6 Contenidos que requieren fortificación sísmica:
Equipos con gravedad superior a 1,8kN en tuberías suspendidas;
Abastecimiento de agua sanitaria, DN65 o superior, Sistema de conductos contra incendios;
Sistema de conductos de aire con área de sección transversal rectangular mayor o igual a 0,38㎡ y diámetro circular mayor o igual a 0,7 m;
Para tuberías eléctricas con interior diámetro mayor o igual a 60 mm y gravedad mayor o igual a 150 N/m escalera de cable, caja de canal de cable, conducto de bus.
Artículo 3.1.8 La construcción de tuberías de ingeniería mecánica y eléctrica que pasan a través de la capa de aislamiento sísmico debe utilizar conexiones flexibles u otros métodos, y se deben instalar soportes antisísmicos en ambos lados de la capa de aislamiento sísmico.
Artículo 4.1.2.1 Cuando la longitud lineal de los tubos ascendentes de suministro y drenaje de agua de edificios de gran altura en áreas de 8 grados y 9 grados sea superior a 50 m, se deben tomar medidas antivibraciones cuando; La longitud lineal es superior a 100 m, se deben tomar medidas antivibración.
Artículo 4.1.2.3 Las tuberías horizontales de diámetro mayor o igual a DN65 para abastecimiento de agua interior, agua caliente y tuberías de protección contra incendios que requieran ser fortificadas deberán instalarse según se requiera cuando se fijen mediante colgadores, ménsulas. o soportes sísmicos.
Artículo 5.1.2.4 Las tuberías de las salas de calderas, cámaras frigoríficas y estaciones de intercambio de calor deberán tener soportes sísmicos laterales y longitudinales fiables. Cuando se utilizan soportes y colgadores para tuberías múltiples o soportes y colgadores de una sola tubería con un diámetro de tubería mayor o igual a 300 mm, se deben utilizar soportes y colgadores sísmicos tipo puerta.
Artículo 5.1.3.3 Se podrán utilizar soportes y colgadores sísmicos para conductos de aire con área de sección transversal rectangular mayor o igual a 0,38 m2 y diámetro circular mayor o igual a 0,70 m.
Artículo 5.1.4 Los conductos de prevención y extracción de humos, conductos de ventilación de accidentes y equipos relacionados deberán utilizar soportes y colgadores sismorresistentes.
Artículo 5.1.5.4 Las unidades de aire acondicionado, ventiladores y otros equipos con gravedad superior a 1,8 kN no deberán instalarse mediante elevación. Cuando sea necesario el izado, se debe evitar sobre la ubicación de actividades del personal y pasajes de evacuación, pero se deben instalar soportes y colgadores antisísmicos.
Artículo 6.1.1 Los gasoductos con diámetro interior mayor o igual a 25 mm deberán diseñarse para resistencia sísmica, y la instalación de soportes sísmicos para los ductos deberá cumplir con la normatividad.
Artículo 6.2.8 En edificios con una altura superior a 50 m, los gasoductos deben estar provistos de soportes sísmicos a intervalos apropiados de acuerdo con los requisitos sísmicos del edificio.
Artículo 7.1.2 Las tuberías eléctricas con un diámetro interior no inferior a 60 mm y las escaleras de cables, cajas de cables y conductos de bus con una gravedad no inferior a 150 N/m deberán estar fortificadas contra terremotos.