Artículo 1: El responsable del organismo administrativo demandado deberá comparecer ante el tribunal para responder de la demanda según lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 3 de la Ley de lo Contencioso Administrativo. Esto quiere decir que el responsable. de la agencia administrativa demandada deberá comparecer ante el tribunal en primera y segunda instancia de conformidad con la ley. Comparecer ante el tribunal para participar en litigios, ejercer derechos de litigio y cumplir obligaciones litigantes en procedimientos de litigio como, nuevos juicios, etc.
Esta disposición se aplicará a las personas encargadas de agencias internas, agencias despachadas u otras organizaciones de agencias administrativas autorizadas por leyes, reglamentos y reglas para ejercer independientemente facultades administrativas al comparecer ante un tribunal para responder a una demanda.
Si debiera agregarse un demandado pero el demandante no está de acuerdo con la adición, el Tribunal Popular lo notificará al órgano administrativo que participa en el litigio como tercero, y el responsable se remitirá al dispuesto en el párrafo anterior para su comparecencia ante el tribunal para responder de la demanda. Artículo 2 La persona a cargo de la agencia administrativa acusada según lo prescrito en el párrafo 3 del artículo 3 de la Ley de Contencioso Administrativo incluye al responsable principal y adjunto de la agencia administrativa, la persona de nivel adjunto a cargo de la implementación del acusado acto administrativo, y demás personas intervinientes en el acto administrativo responsable.
El responsable de una organización encomendada por la agencia administrativa demandada o una agencia administrativa de nivel inferior no puede comparecer ante el tribunal como responsable de la agencia administrativa demandada. Artículo 3: En un caso administrativo que involucre a un demandado y el demandado, el demandado podrá negociar con el demandado para determinar quién será el responsable de la agencia administrativa para comparecer ante el tribunal para responder; la decisión también podrá ser tomada por el Tribunal Popular; Artículo 4 Para casos que afecten a importantes intereses públicos, como la seguridad de los alimentos y los medicamentos, la protección del medio ambiente y los recursos ecológicos, la salud y la seguridad públicas, etc., que sean de gran preocupación para la sociedad o puedan desencadenar incidentes masivos, el Tribunal Popular notificará a la persona a cargo de la agencia administrativa comparecer ante el tribunal para responder.
Si una de las siguientes circunstancias requiere que el responsable de la agencia administrativa comparezca ante el tribunal, el tribunal popular podrá notificar al responsable de la agencia administrativa que comparezca ante el tribunal para responder:
(1) El acto administrativo demandado involucra a ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones que tienen importantes derechos e intereses personales o patrimoniales;
(2) Litigio administrativo de interés público;
(3) Los documentos normativos del organismo superior del organismo administrativo demandado exigen que el responsable del organismo administrativo comparezca ante el tribunal para responder a una demanda;
(4) Otras circunstancias en las que el tribunal popular considera necesario notificar al responsable del organismo administrativo para que comparezca ante el tribunal a responder de una demanda. Artículo 5: En el aviso de derechos y obligaciones entregado al órgano administrativo, el tribunal popular también informará al encargado del órgano administrativo la obligación legal de comparecer ante el tribunal para responder de la demanda y las consecuencias jurídicas pertinentes y demás. asuntos.
Si el tribunal popular notifica al responsable del organismo administrativo para que comparezca ante el tribunal, notificará la comparecencia tres días antes de la audiencia e informará al responsable del organismo administrativo de la posible consecuencias jurídicas adversas por no comparecer ante el tribunal.
Si el organismo administrativo solicita cambiar la persona encargada de comparecer ante el tribunal antes del juicio y ello no afecta el normal período de sesiones del tribunal, el tribunal popular lo concederá. Artículo 6 Si el responsable de una agencia administrativa comparece ante el tribunal para responder a una demanda, deberá presentar el certificado de identidad del encargado de comparecer ante el tribunal para responder a la demanda antes de la audiencia. El certificado de identidad deberá expresar el nombre, cargo y demás datos básicos del responsable y deberá llevar el sello de la agencia administrativa.
El tribunal popular revisará el certificado de identidad de la persona encargada de comparecer ante el tribunal para responder a la demanda, si al revisarlo se determina que no cumple con las condiciones y puede ser complementado y corregido, notificará a la agencia administrativa para que realice complementos y correcciones, si los complementos y correcciones no pueden realizarse o los complementos y correcciones pueden afectar la sesión normal del tribunal, el tribunal popular se considerará responsable de la agencia administrativa; no ha comparecido ante el tribunal para responder a la demanda. Artículo 7 Para el mismo caso que requiere múltiples audiencias en el mismo nivel de juicio, si el responsable de la agencia administrativa se presenta ante el tribunal para participar en una audiencia, generalmente se puede considerar que ha cumplido con su obligación de comparecer ante el tribunal para responder, excepto cuando el tribunal popular notifique al responsable de la agencia administrativa que comparezca nuevamente ante el tribunal.
La comparecencia del responsable de un órgano administrativo a responder en un procedimiento judicial no le exime de la obligación de comparecer ante el tribunal y responder en otros procedimientos. Artículo 8 Si ocurre una de las siguientes circunstancias, el responsable de la agencia administrativa no puede comparecer ante el tribunal según lo estipulado en el artículo 3, párrafo 3 de la Ley de lo Contencioso Administrativo:
(1) Fuerza mayor;
(2) Eventos inesperados;
(3) Necesidad de realizar deberes oficiales que no pueden ser reemplazados por otros;
(4) Otras razones legítimas para no poder comparecer ante el tribunal. Artículo 9 Si el responsable de una agencia administrativa no puede comparecer ante el tribunal por razones legítimas, deberá presentar los materiales de respaldo pertinentes, que deberán llevar el sello de la agencia administrativa o estar firmados y aprobados por el responsable principal de la agencia.
El Tribunal Popular revisará los motivos y los materiales de respaldo de la imposibilidad de la agencia administrativa de comparecer ante el tribunal.
Si el responsable de la agencia administrativa no puede comparecer ante el tribunal por motivos legítimos, y la agencia administrativa solicita aplazar el juicio, el Tribunal Popular podrá concederlo también; juicio de oficio. Artículo 10 Los miembros del personal correspondientes especificados en el párrafo 3 del artículo 3 de la Ley de lo Contencioso Administrativo se refieren a los miembros del personal de la agencia administrativa demandada que ejercen específicamente poderes administrativos.
Podrá considerarse personal correspondiente de las agencias administrativas el personal de organizaciones o agencias administrativas de nivel inferior a quienes las agencias administrativas hayan encomendado el ejercicio de poderes administrativos.
El Tribunal Popular se remitirá a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 6 de estas Disposiciones para revisar los certificados de identidad de los funcionarios correspondientes de los organismos administrativos. Artículo 11 Los participantes en el litigio que participen en actividades de litigio ejercerán los derechos del litigio de conformidad con la ley, cumplirán las obligaciones del litigio, cumplirán las normas judiciales y mantendrán conscientemente el orden del litigio.
El responsable de la agencia administrativa o el personal correspondiente encomendado por la agencia administrativa deberá exponer, responder, presentar pruebas, debatir y emitir opiniones finales sobre el caso durante la audiencia judicial, y explicar los documentos normativos en los que se basa.
Cuando el responsable de un organismo administrativo comparezca ante un tribunal para responder a una demanda, deberá expresar opiniones sobre la resolución sustantiva de los conflictos administrativos.
Si los participantes en el litigio y otras personas perturban el orden judicial mediante insultos, abusos, amenazas, etc., el tribunal popular deberá detenerlos y procesarlos de conformidad con el artículo 59 de la Ley de lo Contencioso Administrativo.