Capítulo 1 Disposiciones Generales Artículo 1 Con el fin de fortalecer la supervisión e inspección in situ de las instalaciones de monitoreo automático de fuentes de contaminación, asegurar su funcionamiento normal y garantizar la autenticidad, confiabilidad y validez de los datos de monitoreo automático, de acuerdo con la "República Popular China y la Ley Nacional de Prevención y Control de la Contaminación del Agua, la Ley de Prevención y Control de la Contaminación del Aire de la República Popular China y otras leyes y reglamentos pertinentes han formulado estas Medidas. Artículo 2 El término "instalaciones automáticas de monitoreo de fuentes de contaminación", como se menciona en estas Medidas, se refiere a monitores automáticos en línea, medidores de flujo (velocidad), registradores de operación de instalaciones de control de contaminación e instrumentos de recolección y transmisión de datos instalados en el sitio de la fuente de contaminación para monitorear y monitorear los contaminantes. Las emisiones, instrumentos, sensores y otras instalaciones son componentes de las instalaciones de prevención y control de la contaminación. Artículo 3 Estas Medidas se aplican a la supervisión e inspección in situ de las instalaciones de monitoreo automático de fuentes de contaminación por parte de las autoridades de protección ambiental en todos los niveles. Artículo 4 La supervisión e inspección in situ de las instalaciones automáticas de monitoreo de fuentes de contaminación serán específicamente responsables de las autoridades de protección ambiental en todos los niveles o de las instituciones a las que éstas hayan encomendado realizar tareas de supervisión e inspección in situ (en lo sucesivo, colectivamente, la supervisión e instituciones de inspección).
La división de autoridad para la supervisión y gestión de las instalaciones automáticas de monitoreo de fuentes de contaminación y la supervisión e inspección in situ por parte de las autoridades de protección ambiental inferiores al nivel provincial serán determinadas por las autoridades provinciales de protección ambiental. Artículo 5: La implementación de la supervisión e inspección in situ de las instalaciones automáticas de monitoreo de fuentes de contaminación se combinará con la inspección in situ de otras instalaciones de prevención y control de la contaminación, y deberá cumplir con las leyes, reglamentos, normas, especificaciones técnicas y las disposiciones de los departamentos de protección ambiental competentes. Artículo 6 Los productores y vendedores de instalaciones de monitoreo automático de fuentes de contaminación se asegurarán de que las instalaciones de monitoreo automático de fuentes de contaminación que produzcan y vendan cumplan con las normas nacionales.
Si una unidad de vertido de contaminantes opera por sí sola instalaciones de monitoreo automático de fuentes de contaminación, deberá garantizar su funcionamiento normal. Si una unidad que ha obtenido la calificación para operar instalaciones de control de la contaminación ambiental (en adelante, la unidad operativa) opera instalaciones de monitoreo automático de fuentes de contaminación, la unidad de descarga de contaminantes deberá cooperar con la unidad operativa y supervisarla; La unidad garantizará el funcionamiento normal de las instalaciones automáticas de seguimiento de las fuentes de contaminación.
Los productores y vendedores de instalaciones automáticas de monitoreo de fuentes de contaminación, así como unidades de descarga de contaminantes y unidades operativas, deberán aceptar y cooperar con la supervisión e inspección in situ por parte de agencias de supervisión e inspección y proporcionar información técnica relevante según sea necesario. Los organismos de supervisión e inspección están obligados a guardar los secretos comerciales obtenidos durante las inspecciones de las unidades inspeccionadas. Capítulo 2 Supervisión y Gestión Artículo 7 Una vez terminadas las instalaciones de monitoreo automático de fuentes de contaminación, la unidad que organiza la construcción organizará la inspección de aceptación de manera oportuna. Después de pasar la inspección y aceptación, se pueden poner en uso las instalaciones de monitoreo automático de fuentes de contaminación.
Las unidades de descarga de contaminantes u otras unidades de propiedad de instalaciones de monitoreo automático de fuentes de contaminación deberán, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la aceptación de las instalaciones de monitoreo automático de fuentes de contaminación, presentar información relevante sobre las instalaciones de monitoreo automático de fuentes de contaminación al supervisor. y organismo de inspección con competencia para el registro y archivo.
Si hay cambios importantes en el equipo principal o los componentes centrales de las instalaciones de monitoreo automático de fuentes de contaminación, el lugar de muestreo o el lugar de instalación del equipo principal, etc., se debe reorganizar la inspección de aceptación. La unidad de descarga de contaminantes u otra unidad propietaria de instalaciones de monitoreo automático de fuentes de contaminación deberá, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la aprobación de la reaceptación, modificar el registro y el archivo ante el organismo de supervisión e inspección competente.
La agencia de supervisión e inspección con jurisdicción deberá registrar prontamente los asuntos de registro de las instalaciones de monitoreo automático de fuentes de contaminación como base para la supervisión e inspección in situ. Artículo 8 Si las instalaciones automáticas de monitoreo de fuentes de contaminación realmente necesitan ser desmanteladas o fuera de operación, la unidad de descarga de contaminantes o la unidad operativa deberá informar con anticipación al organismo de supervisión e inspección competente y solo podrá implementarlo después de obtener el consentimiento de las autoridades de supervisión y organismo de inspección con jurisdicción. Después de recibir el informe, el organismo de supervisión e inspección competente puede organizar la verificación in situ y tomar una decisión dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción del informe. La falta de decisión dentro del plazo se considerará consentimiento.
Si el equipo automático de monitoreo de fuentes de contaminación falla y no puede usarse normalmente, la unidad de descarga de contaminantes o la unidad operativa deberá informar a la agencia de supervisión e inspección con jurisdicción dentro de las 12 horas posteriores a la falla y realizar un mantenimiento oportuno para asegúrese de que sea dentro de las cinco horas hábiles que se reanudarán en unos días. Durante la interrupción, la unidad de descarga de contaminantes o la unidad operativa deberá utilizar monitoreo manual y otros métodos para monitorear el estado de la descarga de contaminantes y presentar datos de monitoreo de acuerdo con las regulaciones y especificaciones técnicas pertinentes. Artículo 9 Las autoridades de protección ambiental de nivel inferior informarán trimestralmente a las autoridades de protección ambiental de nivel superior sobre los trabajos de supervisión e inspección in situ de las instalaciones de monitoreo automático de fuentes de contaminación. Las autoridades provinciales de protección ambiental presentarán al Ministerio de Protección Ambiental antes del 30 de enero de cada año un informe sobre la supervisión e inspección in situ de las instalaciones de monitoreo automático de fuentes de contaminación en la región administrativa del año anterior.
Artículo 10 El informe de trabajo de supervisión e inspección in situ de las instalaciones de monitoreo automático de fuentes de contaminación incluirá el siguiente contenido:
(1) El estado general de operación, los problemas existentes y las sugerencias de las instalaciones de monitoreo automático de fuentes de contaminación dentro del jurisdicción;
(2) Actividades ilegales relacionadas con instalaciones de monitoreo automático de fuentes de contaminación dentro de la jurisdicción, su investigación y sanción, y casos típicos;
(3) Evaluación de la calidad del servicio de fabricantes, vendedores y unidades operativas de instalaciones de monitoreo automático de fuentes de contaminación dentro de la jurisdicción. Artículo 11: Las autoridades de protección ambiental de nivel superior organizarán periódicamente la supervisión e inspección de la supervisión e inspección in situ de las instalaciones de monitoreo automático de fuentes de contaminación de las autoridades de protección ambiental de nivel inferior dentro de sus respectivas jurisdicciones, y realizarán evaluaciones especiales. Artículo 12 La información pertinente sobre la supervisión e inspección in situ de las instalaciones de monitoreo automático de fuentes de contaminación se divulgará de conformidad con la ley. Capítulo 3 Supervisión e inspección in situ