Disposiciones sobre coerción en el Código Civil

Subjetividad jurídica:

Las consecuencias de la coacción en la celebración de un contrato en el Código Civil: 1. Si un contrato celebrado bajo coacción perjudica los intereses del Estado, el contrato es nulo. 2. Un contrato celebrado bajo coacción que no perjudica los intereses del país es un contrato anulable, y un contrato anulado es inválido desde el principio. 3. Si el contrato es nulo o revocado, las partes devolverán los bienes obtenidos como consecuencia del contrato, y la parte culpable compensará también a la otra parte los perjuicios sufridos por el mismo.

Objetividad jurídica:

Artículo 150 del "Código Civil de la República Popular China"* * *Una parte o un tercero obliga a la otra parte a realizar actos civiles contra su voluntad verdadera Si el acto es un acto jurídico, la parte coaccionada tiene derecho a solicitar del tribunal popular o de la institución arbitral que lo revoque. Artículo 157 de los "Principios generales del derecho civil de la República Popular China" * * * Después de que un acto jurídico civil sea inválido, revocado o declarado inválido, los bienes obtenidos por el actor como resultado del acto serán devuelto, si es imposible o innecesario devolverlo, descontará la compensación. La parte culpable compensará a la otra parte por las pérdidas sufridas; si ambas partes son culpables, asumirán sus respectivas responsabilidades. Si la ley dispusiera lo contrario, prevalecerán tales disposiciones.