Capítulo 4 Registro de seguridad del Reglamento de gestión de seguridad de operación de presas de centrales hidroeléctricas

Artículo 25: Se implementará un sistema de registro de seguridad para la operación de centrales hidroeléctricas y represas.

La Comisión Reguladora de Electricidad está a cargo del registro de seguridad de las centrales hidroeléctricas y represas, y el Centro de Represas es responsable de manejar los asuntos específicos del registro de seguridad de las centrales hidroeléctricas y represas.

Artículo 26 Dentro de un año después de la finalización de la evaluación de seguridad de la presa de la central hidroeléctrica de nueva construcción, o dentro de los seis meses posteriores a la finalización de la primera inspección regular de la presa de la central hidroeléctrica, la unidad operativa de la central hidroeléctrica solicitará al Centro de Represas el registro de seguridad de represas de centrales hidroeléctricas.

Las presas hidroeléctricas que no declaren el registro de seguridad dentro del período prescrito no se pondrán en funcionamiento; si ocurre un accidente, se manejará de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes.

Artículo 27 El registro de seguridad de las represas de las centrales hidroeléctricas deberá cumplir las siguientes condiciones:

(1) Las represas de las centrales hidroeléctricas de nueva construcción deberán tener informes de evaluación de la seguridad del proyecto de construcción e informes de evaluación de la seguridad de la finalización del proyecto; las represas de las estaciones que han estado en operación tienen informes de inspección regulares y opiniones de revisión de inspecciones periódicas presentadas ante la Comisión Reguladora de Electricidad (2) Tener datos completos de estudio, diseño, construcción, supervisión y monitoreo de operación de las represas de las estaciones hidroeléctricas;

(3) Contar con un sólido sistema de normas de seguridad de la represa hidroeléctrica, una organización de gestión con responsabilidades claras y personal operativo que cumpla con los requisitos del trabajo.

Artículo 28: El nivel de registro de seguridad de las presas de las centrales hidroeléctricas se divide en tres niveles: A, B y C. Con base en el estado de seguridad y el nivel de gestión de la presa de la central hidroeléctrica, el Centro de Presas deberá solicitar el certificado de registro de seguridad de la presa de la central hidroeléctrica de acuerdo con las siguientes regulaciones:

(1) Para presas normales que cumplan con los condiciones de registro de seguridad, basadas en la evaluación del desempeño de la gestión, se emitirá un certificado de registro Clase A o un certificado de registro Clase B;

(2) Para represas contra enfermedades que cumplan con las condiciones de registro de seguridad y los requisitos de evaluación del desempeño de la gestión , se emitirá un certificado de registro de Clase C;

(3) Las presas de centrales hidroeléctricas que se consideren peligrosas durante las inspecciones periódicas no se registrarán.

Las unidades operadoras de centrales hidroeléctricas deberán realizar la rectificación en un plazo límite para las presas que no se registren.

Artículo 29: El Centro de Represas es responsable de evaluar el desempeño de la gestión de las unidades operativas de las centrales hidroeléctricas. Los contenidos de la evaluación incluyen:

(1) Implementación de leyes nacionales, reglamentos administrativos y reglamentos y especificaciones técnicos relevantes relacionados con la seguridad de la producción;

(2) Construcción de reglas y reglamentos de seguridad para centrales hidroeléctricas y represas y estado de implementación;

(3) Estado de capacitación del personal de seguridad de represas de centrales hidroeléctricas;

(4) Información de seguridad de represas de centrales hidroeléctricas y estado de gestión de archivos;

(5) Implementación de fondos de seguridad para represas de centrales hidroeléctricas.

Artículo 30: El registro de seguridad de las presas de las centrales hidroeléctricas estará sujeto a una gestión dinámica. El certificado de registro Clase A tiene una validez de 5 años, y el certificado de registro Clase B y el certificado de registro Clase C tienen una validez de 3 años.

Durante el período de validez del certificado de registro de seguridad de la presa de la central hidroeléctrica, si la situación cambia, la unidad operativa de la central hidroeléctrica deberá informar de inmediato al Centro de la presa para un nuevo examen y evaluación.

Las unidades operativas de centrales hidroeléctricas deberán solicitar la renovación de los certificados de registro dentro de los 3 meses anteriores a la fecha de vencimiento.

Artículo 31: El Centro de Represas deberá informar a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica, al inicio de cada año, el estado de registro de seguridad de las centrales hidroeléctricas y represas del año anterior. La Comisión Reguladora de Electricidad publicará la lista de registro de seguridad de centrales hidroeléctricas y represas.

El Centro de Represas informará anualmente el estado de registro de seguridad de las represas de las centrales hidroeléctricas al departamento administrativo de agua del Consejo de Estado.