Base legal: Aviso del Ministerio de Supervisión sobre Asuntos Diversos sobre el Ejercicio de Responsabilidades Disciplinarias Administrativas para los Servidores Públicos Estatales Jubilados que Han Cometido Errores Artículo 2: Tramitación administrativa y tratamiento de violaciones a la disciplina y a la ley por parte de civiles estatales. sirvientes después de su jubilación.
(1) Tendrán sus pensiones básicas quienes estén sujetos a reeducación por el trabajo, prisión de seguridad, fianza pendiente de juicio, vigilancia domiciliaria, educación obligatoria, desintoxicación obligatoria de drogas, detención, control, detención penal o libertad condicional. suspendidos y estarán sujetos a sanciones administrativas o penales. Los gastos de manutención se gestionarán de conformidad con la "Respuesta a los Dictamenes sobre el Tratamiento Salarial de las Personas Sujetas a Sanciones Administrativas y Penales en Organismos Estatales e Instituciones Públicas".
(2) Si un funcionario nacional jubilado viola la ley penal durante su mandato o después de su jubilación y es condenado a una pena de prisión de duración determinada o superior de conformidad con la ley, su pensión y otros beneficios de jubilación Se cancelará a partir del mes siguiente a la fecha de efectividad de la sentencia.