Los departamentos pertinentes, como los de seguridad pública, impuestos y supervisión y gestión del mercado, de acuerdo con sus responsabilidades estatutarias, supervisarán y gestionarán las actividades editoriales pertinentes dentro de sus respectivas regiones administrativas. Artículo 4 El establecimiento de una unidad editorial debe cumplir las condiciones estipuladas en el "Reglamento de Administración de Publicaciones" del Consejo de Estado. La unidad patrocinadora deberá presentar una solicitud al departamento administrativo provincial de prensa y publicaciones después de que el departamento provincial de prensa y publicaciones lo haya hecho; Lo revisó y aprobó de acuerdo con los procedimientos legales, lo presentará al departamento administrativo de publicaciones del Consejo de Estado para su aprobación. Si la unidad editorial establecida es una institución pública, también deberá pasar por los procedimientos de aprobación de establecimiento institucional. Artículo 5 Una unidad editorial designará un responsable y un patrocinador, quienes serán responsables de dirigir y supervisar las actividades editoriales de sus unidades editoriales afiliadas de conformidad con la ley, y garantizar la normal publicación, impresión, producción, reproducción y distribución. de publicaciones. Artículo 6 Una unidad editorial publicará publicaciones de acuerdo con su propósito de administrar una editorial y el alcance de su división profesional del trabajo, y no excederá el alcance sin autorización.
Las editoriales no pueden publicar publicaciones seriadas sin autorización, y los periódicos y publicaciones periódicas no pueden publicar libros u otros periódicos y publicaciones periódicas de forma disfrazada utilizando números de registro de periódicos y publicaciones periódicas. La publicación de suplementos que sean coherentes con el objeto de esta revista deberá ser aprobada por la dirección provincial de prensa y publicaciones. Los suplementos editoriales que sean coherentes con el objeto de esta revista deberán reportarse a la dirección provincial de prensa y publicaciones para su archivo.
Los diarios, revistas y periódicos, publicaciones periódicas y libros publicados por casas editoriales no deben infringir los derechos de autor de terceros. Artículo 7 Los libros de distribución pública serán publicados por unidades editoriales establecidas de conformidad con la ley. Entre ellos, si el contenido requiere aprobación especial según la normativa, deberá ser aprobado previamente por las autoridades competentes pertinentes. Artículo 8 Al publicar libros, una editorial deberá presentar con anticipación un plan de selección de temas al departamento administrativo provincial de prensa y publicaciones de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes.
Para publicar libros que requieran una solicitud especial según la normativa nacional, además de presentar un plan de selección de temas, se debe presentar una solicitud especial. El departamento provincial de gestión de prensa y publicaciones debe informarlo al departamento de administración de publicaciones de. Consejo de Estado para su archivo antes de que pueda ser publicado.
Los departamentos administrativos de prensa y publicaciones a nivel provincial son responsables de supervisar e inspeccionar la implementación del plan de selección de temas de la editorial. Artículo 9 Las publicaciones de información interna utilizadas por este sistema, esta industria y esta unidad para guiar el trabajo e intercambiar información se implementarán de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes. Artículo 10 Las unidades dedicadas a la impresión o reproducción de publicaciones deberán solicitar al departamento administrativo provincial de prensa y publicaciones, obtener una licencia de impresión de publicaciones de acuerdo con la ley y pasar por los procedimientos pertinentes con el departamento de gestión y supervisión del mercado de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes antes. pueden dedicarse a la impresión o la copia. Artículo 11 Una imprenta que imprima libros publicados por una editorial provincial deberá contar con una "carta de autorización" expedida por la editorial, una lista de distribución y una lista de impresión.
Las unidades de impresión que impriman periódicos y publicaciones periódicas publicadas por periódicos y publicaciones periódicas de la provincia deberán firmar un contrato basado en el certificado de registro de periódicos, la impresión de suplementos y diseños de diarios y publicaciones periódicas de la provincia deberán contar con los documentos de aprobación de la provincia; departamento administrativo provincial de prensa y publicaciones.
Las unidades gráficas que impriman periódicos, publicaciones periódicas y libros de otras provincias (comarcas autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central) deberán contar con un certificado de registro expedido por la dirección administrativa de prensa y publicaciones de nuestra provincia.
La unidad de impresión no venderá, imprimirá sin autorización ni aceptará el encargo de un tercero para imprimir publicaciones encomendadas, y no imprimirá publicaciones ilegalmente. Artículo 12 Las unidades de distribución dedicadas al negocio mayorista de periódicos, publicaciones periódicas y libros deben obtener la aprobación del departamento administrativo provincial de prensa y publicaciones y obtener una "licencia comercial editorial" antes de poder dedicarse al negocio mayorista de periódicos, publicaciones periódicas y libros.
Las unidades y los hogares industriales y comerciales individuales que se dedican al negocio minorista de periódicos, publicaciones periódicas y libros solo pueden dedicarse al negocio minorista de publicaciones después de obtener la aprobación del departamento administrativo de prensa y publicaciones a nivel del condado y obtener una "Licencia comercial de publicación".
Las empresas postales emitirán periódicos y publicaciones periódicas de conformidad con las disposiciones de la Ley Postal de la República Popular China. Artículo 13 El departamento administrativo de publicaciones notificará a las partes interesadas en un momento los materiales escritos necesarios para solicitar la licencia o aprobación. Artículo 14 Las unidades y las personas que se dedican al negocio de distribución de publicaciones no comprarán bienes de unidades de publicación y distribución que no sean publicaciones. Artículo 15 Sin la aprobación del departamento administrativo editorial, ninguna unidad o individuo podrá suscribirse a periódicos, publicaciones periódicas y libros.
Ninguna unidad o individuo podrá vender o alquilar periódicos, publicaciones periódicas y libros publicados por unidades no editoriales o introducidos de contrabando al país que estén expresamente prohibidos.
Ninguna unidad podrá aumentar los precios, forzar o forzar encubiertamente la venta y reparto de diversas publicaciones. Artículo 16 Cuando una publicación mayorista, minorista o unidad de arrendamiento cierra, cambia de actividad o cambia sus elementos de registro originales, debe acudir a la autoridad de aprobación original para realizar los procedimientos pertinentes. Artículo 17 Las violaciones de este reglamento serán sancionadas de conformidad con las disposiciones pertinentes del Reglamento del Consejo de Estado. Artículo 18 Los funcionarios del departamento administrativo editorial deberán respetar la ley y actuar con imparcialidad; quienes abusen de su poder o descuiden sus deberes serán sancionados administrativamente de conformidad con la ley, si se constituye delito, se perseguirá la responsabilidad penal; conforme a la ley.