Los gobiernos populares de los municipios, las oficinas subdistritales y los comités (de residentes) de las aldeas deben hacer un buen trabajo en materia de seguridad vial dentro de sus respectivas jurisdicciones. Artículo 6 El departamento de gestión del tráfico del órgano de seguridad pública es responsable de la gestión de la seguridad del tráfico por carretera dentro de su propia región administrativa y de la investigación y sanción de las operaciones ilegales de transporte de pasajeros en triciclos y camiones. Los departamentos pertinentes, como los de supervisión de la seguridad de la producción, transporte, gestión urbana y administración industrial y comercial, llevarán a cabo trabajos de seguridad vial de acuerdo con sus respectivas responsabilidades. Artículo 7 Los gobiernos populares municipales y distritales (ciudades, distritos) establecerán un mecanismo de trabajo liderado por el gobierno y en el que participarán los departamentos de gestión del tráfico, transporte, gestión urbana y otros departamentos de los órganos de seguridad pública para resolver conjuntamente los problemas pendientes de seguridad del tráfico vial. Artículo 8 Los gobiernos populares municipales, de condado (ciudad, distrito) y sus departamentos pertinentes llevarán a cabo publicidad y educación sobre seguridad vial para mejorar la conciencia de los ciudadanos sobre la seguridad vial.
Los gobiernos, empresas, instituciones, grupos sociales y otras organizaciones deberían hacer un buen trabajo en la educación sobre seguridad vial para su propio personal.
El departamento de administración de educación debe incorporar la educación sobre seguridad vial en el contenido de educación jurídica de las escuelas y construir una plataforma educativa sobre seguridad vial. Las escuelas y jardines de infancia deben establecer un sistema de gestión de la seguridad vial, fortalecer la educación de los menores en materia de seguridad vial y mejorar su concienciación sobre la seguridad vial. Capítulo 2 Vehículos y conductores Artículo 9 Los vehículos de motor y los vehículos no motorizados que deben registrarse de conformidad con la ley sólo podrán circular por la carretera después de haber sido registrados por el departamento de gestión de tráfico del órgano de seguridad pública.
Los vehículos que realicen operaciones de transporte de pasajeros por carretera deben obtener una licencia de operación de transporte por carretera de conformidad con la ley. Sólo después de obtener una licencia de operación de vehículo podrán realizar operaciones de transporte de pasajeros por carretera. Artículo 10 Cuando un vehículo de motor circule por la carretera, la placa del vehículo de motor deberá colgarse en la posición prescrita y mantenerse clara y completa. No deberá estar invertida, doblada, superpuesta, bloqueada, desfigurada ni adoptada de ninguna otra manera que pueda comportarse de otra manera. Afecta al reconocimiento de la matrícula.
Los vehículos de pasajeros no matriculados que deban circular temporalmente por la carretera deberán colocar dos placas de permiso de conducción temporales al mismo tiempo de acuerdo con la normativa. Para otros tipos de automóviles, la placa temporal debe colocarse en la esquina inferior izquierda o inferior derecha del parabrisas delantero del automóvil en un lugar que no afecte la vista del conductor. Artículo 11 El propietario de un vehículo de motor que alcance el estándar de desguace deberá gestionar la baja del vehículo de motor en el momento oportuno.
Se tratarán los accidentes de tráfico y las infracciones de seguridad vial que impliquen la tramitación de la transferencia, baja y solicitud de certificados de inspección de vehículos a motor. Artículo 12 Ninguna unidad o individuo podrá realizar los siguientes actos:
(1) Armar un triciclo, camión o motocicleta sin autorización o cambiar su estructura;
(2) Cambiar el motor eléctrico sin autorización Las dimensiones generales, calidad, frenos y otras estructuras o características de la bicicleta;
(3) Utilizar accesorios que no cumplan con los estándares de ejecución del producto para el mantenimiento del vehículo. Artículo 13 Está prohibido modificar o instalar luces altas de vehículos y otros dispositivos de iluminación externos que no cumplan con las normas nacionales.
Está prohibido instalar y utilizar tubos de escape, tweeters, altavoces de alta potencia, toldos y otros dispositivos que dificulten la seguridad del tráfico en vehículos sin silenciadores o con silenciadores no homologados. Artículo 14 Los siguientes vehículos estarán equipados y utilizarán dispositivos de posicionamiento por satélite con funciones de registro de conducción que cumplan con los reglamentos y normas nacionales:
(1) Autobuses turísticos, autobuses fletados y autobuses de trabajo;
(2) Autobuses escolares y taxis;
(3) Tractores semirremolque, vehículos de transporte de mercancías peligrosas y camiones ordinarios con una masa total superior a 12 toneladas. Artículo 15 Los vehículos que transporten residuos de la construcción deberán cumplir con las siguientes normas:
(1) Ampliar el número de placa en la parte superior de la cabina, la parte trasera del vehículo, los costados, etc., y mantenerlo completo y claro;
(2) Instalar y utilizar correctamente los dispositivos de sellado;
(3) Instalar y utilizar registradores de conducción de acuerdo con la normativa;
(4 ) Los vehículos que transporten residuos de construcción disponen de documento de autorización de eliminación, pase urbano.