Comité de Arbitraje de Personal y Trabajo de la ciudad de Nan'an, distrito de Gaoyao, Zhaoqing

Consulta la dirección concreta en el local 114.

1. Los comités de arbitraje de conflictos laborales se refieren a instituciones organizativas establecidas por condados, ciudades y distritos municipales para arbitrar conflictos laborales entre empresas y empleados.

El Tribunal de Arbitraje de Conflictos Laborales es una institución afiliada a la Oficina del Trabajo.

Atiende principalmente conflictos derivados de la confirmación de relaciones laborales; conflictos derivados de la celebración, ejecución, modificación, cancelación y terminación de contratos laborales; conflictos derivados de destitución, despido, renuncia y conflictos derivados del trabajo; horas, descansos, conflictos derivados de licencias, seguros sociales, bienestar, formación y protección laboral, conflictos derivados de remuneraciones laborales, gastos médicos por accidentes de trabajo, compensaciones o compensaciones económicas, etc.;

2. El comité de arbitraje es una institución para resolver otros conflictos civiles. El comité de arbitraje será establecido uniformemente por el gobierno popular municipal, los departamentos pertinentes y las cámaras de comercio, y estará registrado en los departamentos administrativos judiciales de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central.

La Comisión de Arbitraje es una institución de arbitraje permanente que resuelve de forma independiente, justa y eficiente disputas contractuales y otras disputas sobre derechos de propiedad entre ciudadanos, personas jurídicas y otras organizaciones que son sujetos iguales. Generalmente, se establecen en municipios directamente dependientes del Gobierno Central, las ciudades donde se encuentran los gobiernos populares de las provincias y regiones autónomas, y también pueden establecerse en otras ciudades divididas en distritos según sea necesario. No se establecen en diferentes niveles según sea necesario. a divisiones administrativas. El comité de arbitraje será establecido uniformemente por el gobierno popular municipal, los departamentos pertinentes y las cámaras de comercio, y estará registrado en los departamentos administrativos judiciales de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central. El laudo arbitral no tendrá ningún efecto jurídico.