El principio de peligro de la autocomplacencia tiene las siguientes condiciones: la actividad tiene peligro previsible según el nivel normal general de inteligencia. El perpetrador no realiza actividades peligrosas para cumplir obligaciones legales (como ser bomberos apagando incendios), sino para obtener ciertos beneficios, como honor, felicidad y salud. La lesión debe haber sido evitable. Por ejemplo, si no hubieras participado en un partido de fútbol, no habrías sufrido dicha lesión, pero habrías participado a sabiendas.
Para comprender esta disposición es necesario prestar atención a los siguientes cuatro puntos: En primer lugar, la víctima debe ser consciente de los riesgos de participar en actividades culturales y deportivas. Este riesgo es inevitable, pero no se sabe si producirá resultados perjudiciales. En segundo lugar, en circunstancias normales, si las acciones de otros participantes causan daños, los otros participantes no asumirán responsabilidad extracontractual.
En tercer lugar, la responsabilidad del organizador del evento se aplicará a las obligaciones de seguridad y protección previstas en la ley. Pero debe quedar claro que algunas actividades culturales y deportivas requieren que los organizadores informen a los participantes sobre diversos riesgos en detalle y con claridad; algunas actividades no requieren que los organizadores informen a los participantes sobre los riesgos basándose en la experiencia. Sin embargo, los organizadores son responsables de los daños incidentales además de los riesgos inherentes.
En cuarto lugar, la aplicación de esta disposición debe compaginarse con el caso concreto, partiendo de las circunstancias concretas del caso, y determinando cuidadosamente si las actividades culturales y deportivas implican ciertos riesgos, ya sean voluntarios, y si las partes y los organizadores de las actividades tienen culpa. Además del grado de culpa, debemos identificarlo estrictamente y comprenderlo desde todos los aspectos.