Velocidad del viento permitida del nombre del eje/(m/s)
Mínima máxima
Eventillos y respiraderos sin equipo de elevación 15
Eje 12 especialmente diseñado para elevación de materiales
Puente eólico 10
Eje 8 para elevación de personal y materiales
Carriles principales de entrada y retorno de aire 8
Túnel de locomotora eléctrica de línea 1,0 8
Túnel transportador, túnel de entrada y retorno de aire a la zona minera 0,25 6
Frente de minería de carbón, túnel de carbón durante la excavación y túnel de roca semicocarbónica 0,25 4
Túnel de roca durante excavación 0,15 4
Otros túneles peatonales ventilados 0,15
Para pozos con cuartos de escaleras o pozos en reparación, la velocidad del viento no deberá exceder los 8m/ s; después de sellar el perímetro de la sala de escaleras, se puede implementar la velocidad máxima permitida del viento en el pozo de acuerdo con la Tabla 2.
La velocidad mínima del viento en túnel para locomotoras eléctricas cableadas sin salida de gas podrá ser inferior al valor especificado en la Tabla 2, pero no será inferior a 0,5m/s.
Para frentes de trabajo integrales de minería de carbón mecanizada, después de tomar medidas como la inyección de agua en la veta de carbón y la reducción del polvo por pulverización, la velocidad máxima del viento puede ser mayor que el valor especificado en la Tabla 2, pero no debe exceder los 5 m. /s.