Las escuelas privadas deben implementar políticas educativas nacionales, garantizar la calidad de la educación y comprometerse a cultivar todo tipo de talentos calificados. Artículo 4 El departamento administrativo de educación municipal estará a cargo de su propia educación privada. El departamento administrativo de educación del condado (ciudad, distrito) será responsable del trabajo de educación privada dentro de su jurisdicción de acuerdo con la división de responsabilidades.
Los departamentos funcionales pertinentes de los gobiernos populares municipales y de condado (ciudad, distrito) son responsables de la educación privada dentro de sus respectivos ámbitos de responsabilidad. Artículo 5 Los departamentos administrativos de educación municipales y del condado (ciudad, distrito) incorporarán la educación privada en los planes de desarrollo educativo local.
La etapa de educación obligatoria está organizada principalmente por el gobierno. Las escuelas secundarias y primarias privadas pueden ser moderadamente organizadas y controladas estrictamente por el departamento administrativo de educación, las escuelas secundarias vocacionales y las escuelas secundarias vocacionales; Se fomentan los jardines de infancia. Artículo 6 El establecimiento de escuelas privadas deberá cumplir con los requisitos del plan de desarrollo educativo local.
La estructura organizativa, el personal docente, las instalaciones y el equipo de enseñanza de la escuela deben cumplir con las regulaciones y estándares pertinentes. Artículo 7 El establecimiento de una escuela privada deberá contar con fondos de funcionamiento escolar acordes con la categoría, escala y requisitos de enseñanza de la escuela, y los fondos iniciales de la escuela deberán cumplir con las regulaciones pertinentes. Artículo 8 Las escuelas privadas deben tener edificios y lugares escolares relativamente fijos, independientes y centralizados. El área de los edificios y terrenos escolares debe cumplir con las normas prescritas.
El cambio de la función original de un edificio como lugar de enseñanza debe ser revisado y aprobado por los departamentos pertinentes, como planificación urbana, seguridad pública y protección contra incendios. Artículo 9 Las condiciones y estándares específicos para el funcionamiento de escuelas privadas serán estipulados por el Gobierno Popular Municipal con referencia a las condiciones y estándares de escuelas públicas similares del mismo nivel. Artículo 10 El nombre de una escuela privada deberá indicar su región administrativa, nivel de funcionamiento escolar, categoría o características. Artículo 11 El establecimiento de escuelas privadas se divide en dos etapas: preparación y establecimiento formal. Quienes reúnan las condiciones para administrar una escuela y cumplan los estándares establecidos pueden solicitar directamente su establecimiento formal. Las escuelas privadas no pueden inscribir estudiantes durante el período de preparación. Artículo 12 El establecimiento y establecimiento formal de escuelas privadas estarán sujetos a examen y aprobación gradual:
(1) Las escuelas secundarias, escuelas primarias y jardines de infancia ordinarios de tiempo completo estarán sujetos a examen y aprobación. del departamento administrativo de educación del condado (ciudad, distrito) donde está ubicada la escuela, y se informará a Registrado por el departamento administrativo de educación municipal;
(2) Escuelas secundarias superiores ordinarias de tiempo completo, escuelas secundarias vocacionales Las escuelas secundarias superiores vocacionales, las escuelas intermedias completas o las escuelas intermedias ordinarias, las escuelas primarias, los jardines de infancia y otros niveles educativos, así como las escuelas con especialidades distintivas, serán aprobadas por el departamento administrativo de educación municipal. Artículo 13 Los departamentos administrativos de educación municipal y del condado (ciudad, distrito) organizarán y establecerán un comité de expertos para evaluar el establecimiento de escuelas privadas para evaluar las escuelas privadas que solicitan un establecimiento formal para implementar la educación académica. Si no lo concede, el departamento administrativo de educación tomará una decisión sobre si aprobar el establecimiento de una escuela privada dentro de los tres meses a partir de la fecha de aceptación basándose en las condiciones de funcionamiento de la escuela, los estándares de funcionamiento de la escuela y las opiniones consultivas del comité de expertos; permiso, los motivos deberán expresarse por escrito. Artículo 14 Una escuela privada deberá, dentro de un mes después de obtener una licencia escolar, solicitar el registro de persona jurídica al departamento de asuntos civiles al mismo nivel que el departamento administrativo de educación responsable del examen y la aprobación. Artículo 15 Las escuelas públicas podrán participar en el establecimiento de escuelas privadas con la aprobación del departamento administrativo de educación competente. Los rendimientos razonables obtenidos por las escuelas públicas pertenecen a los ingresos de los activos estatales y deben ingresarse en la cuenta financiera especial. Artículo 16 Después de obtener los derechos de uso de la tierra y pagar las tarifas de tierra, construcción y otras tarifas relacionadas, las escuelas privadas disfrutarán del mismo trato que las escuelas públicas previa aprobación del gobierno popular a nivel de condado o superior de conformidad con la ley.
Los terrenos educativos para los cuales las escuelas privadas hayan obtenido derechos de uso de suelo no podrán utilizarse para otros fines. Artículo 17 Los gobiernos populares municipales y de condado (ciudad, distrito) establecerán fondos especiales para el desarrollo de la educación privada para financiar el desarrollo de escuelas privadas y recompensar y elogiar a los grupos e individuos que hayan realizado contribuciones destacadas.
Los fondos especiales son administrados por el departamento financiero y utilizados después de que el departamento de administración educativa los informe al departamento financiero al mismo nivel para su aprobación. Artículo 18 Los departamentos de educación, personal y otros departamentos administrativos pertinentes establecerán y mejorarán sistemas para garantizar el flujo razonable de maestros entre las escuelas públicas y las escuelas privadas.
El personal docente empleado por escuelas privadas debe estar registrado en el departamento de administración de educación y sus años de enseñanza durante el período de empleo se calcularán de acuerdo con las regulaciones pertinentes. Artículo 19 Los departamentos administrativos de educación y personal integrarán la confirmación de calificaciones y la evaluación de títulos profesionales de los docentes de las escuelas privadas en una gestión unificada, y evaluarán los puestos profesionales y técnicos de los docentes de las escuelas privadas en las mismas condiciones que los docentes de las escuelas públicas. Las escuelas privadas pueden crear puestos y contratarse según las necesidades docentes. Artículo 20 Las escuelas privadas protegerán los derechos e intereses legítimos de los profesores y el personal en términos de salarios, beneficios sociales, vacaciones pagadas durante las vacaciones de invierno y verano y capacitación empresarial. y gestionar diversos seguros sociales, como pensiones y atención médica para los profesores y el personal, de conformidad con la ley, y pagar las primas de los seguros a tiempo.