Los gobiernos populares locales en todos los niveles deberían incorporar el trabajo antidrogas en la gestión integral de la seguridad social. Artículo 6 Los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior establecerán comités antidrogas que serán responsables de organizar, coordinar y guiar el trabajo antidrogas dentro de sus respectivas regiones administrativas.
Las funciones de la Comisión de Control de Estupefacientes son:
(1) Formular planes de trabajo antidrogas y metas anuales de trabajo para esta región administrativa;
(2 ) Establecer un sistema de control antidrogas Coordinar mecanismos de cooperación y sistemas de intercambio de información;
(3) Organizar publicidad y educación antidrogas;
(4) Organizar investigaciones y evaluaciones de la estado actual y tendencias de desarrollo de los problemas de drogas dentro de la región administrativa.
(5) Supervisar las unidades miembros del comité antidrogas para completar las tareas antidrogas;
(6) Orientar e inspeccionar el trabajo antidrogas de los comités antidrogas subordinados;
(7) Completar Otros trabajos antidrogas asignados por el comité superior de control de drogas y el gobierno popular al mismo nivel.
Las unidades miembros de los comités antidrogas en todos los niveles deben determinar los líderes y el personal responsables de acuerdo con los acuerdos de trabajo del comité antidrogas, organizar fondos especiales e implementar el despliegue y los requisitos de los comités antidrogas. trabajar. Artículo 7 Los gobiernos populares de los municipios y las oficinas de subdistritos de las ciudades harán un buen trabajo en publicidad y educación antidrogas, tratamiento comunitario de drogas y rehabilitación comunitaria de conformidad con la ley.
Los comités de aldea (residentes) ayudarán al gobierno popular y a los departamentos pertinentes a llevar a cabo publicidad y educación antidrogas, prevención de drogas, tratamiento comunitario de drogas, rehabilitación comunitaria, asistencia y educación para drogadictos y control de drogas. y erradicación.
Los órganos de seguridad pública, la administración judicial, la administración de salud y otros departamentos deben proporcionar orientación y apoyo para el tratamiento comunitario de drogas y la rehabilitación comunitaria. El artículo 8 anima a los ciudadanos a denunciar los delitos relacionados con las drogas.
Los gobiernos populares locales en todos los niveles deben establecer y mejorar un sistema de recompensas por denunciar delitos relacionados con drogas, mantener confidencial la información de identidad de los reporteros, proteger su seguridad personal y recompensar a quienes hayan realizado servicios meritorios al denunciar delitos relacionados con drogas. y se premiará a quienes hayan realizado una labor destacada en la labor antidrogas y a personas con aportes destacados. El artículo 9 alienta el establecimiento de organizaciones de servicios voluntarios antidrogas y apoya a los voluntarios antidrogas, organizaciones de servicios voluntarios y otras organizaciones sociales para que participen en publicidad y educación antidrogas y servicios sociales de rehabilitación de drogas. Capítulo 2 Publicidad y educación antidrogas Artículo 10 Los gobiernos populares locales en todos los niveles incorporarán la publicidad y la educación antidrogas a la educación jurídica y de calidad de los ciudadanos, llevarán a cabo publicidad y educación antidrogas periódicas basadas en la situación real de las luchas antidrogas locales. trabajar, establecer bases de educación antidrogas y proporcionar información pública a la sociedad. Libre y abierta para mejorar la conciencia antidrogas de toda la sociedad. Artículo 11 El departamento administrativo judicial trabajará con los departamentos pertinentes para formular planes de publicidad y educación antidrogas y organizar y llevar a cabo trabajos de publicidad y educación antidrogas. Artículo 12 Los órganos de seguridad pública trabajarán con los departamentos pertinentes para formular e implementar planes de educación y capacitación antidrogas y brindar capacitación periódica al personal relevante de las agencias estatales, grupos sociales y organizaciones de base que participan en el trabajo antidrogas. Artículo 13 El departamento administrativo de educación incorporará el conocimiento antidrogas en la educación escolar y el contenido de la enseñanza. Las escuelas deben llevar a cabo publicidad y educación antidrogas basadas en las características de edad de los estudiantes. Los órganos de seguridad pública, la administración judicial, la administración sanitaria y otros departamentos deberían prestar asistencia.
Las escuelas primarias y secundarias deben llevar a cabo publicidad y educación antidrogas desde el quinto grado hasta la escuela secundaria, con no menos de dos horas de clase por año escolar; las escuelas secundarias vocacionales y los colegios y universidades deben llevar a cabo actividades antidrogas; actividades de publicidad y educación sobre medicamentos de acuerdo con las regulaciones pertinentes. Artículo 14 Los departamentos de publicidad cultural, prensa y publicaciones, radio y televisión incorporarán en sus planes de trabajo la publicidad y educación antidrogas.
Las unidades y medios de comunicación que brindan servicios de información, como periódicos, radio y televisión, Internet, comunicaciones móviles y otros medios audiovisuales públicos, deben llevar a cabo periódicamente publicidad y educación antidrogas y organizar horarios especiales. períodos y páginas para la publicación y transmisión gratuita de programas antidrogas y anuncios de servicio público.
Artículo 15 Las agencias estatales, grupos sociales, empresas, instituciones y otras organizaciones realizarán publicidad y educación antidrogas para su personal, implementarán el sistema de responsabilidad antidrogas y harán un buen trabajo en la lucha contra las drogas.
Los sindicatos, la Liga de la Juventud Comunista y las federaciones de mujeres deben organizar y llevar a cabo publicidad y educación antidrogas en función de las características de sus respectivos objetivos laborales.
Los padres u otros tutores de menores deben educar a los menores sobre los peligros de las drogas y evitar que consuman o se inyecten drogas o que participen en otras actividades ilegales y delictivas relacionadas con las drogas.
Para los miembros de la familia que toman o se inyectan drogas, otros miembros de la familia deben educarlos y dejarlos, cuidarlos en la vida diaria y ayudarlos a deshacerse de la adicción a las drogas.