Firmé un contrato laboral de tres años y recibí una formación especial. Ahora que llevo tres meses entrenando, no quiero trabajar durante un total de seis meses. ¿Necesito compensación?

Usted rescinde el contrato si viola la ley. Según los artículos 90 y 22 de la Ley de Contrato de Trabajo, es necesario compensar al empleador por las pérdidas y la indemnización por daños y perjuicios.

Anexo: Base Legal

Artículo 22 de la “Ley de Contrato de Trabajo” Si el empleador proporciona honorarios especiales de capacitación a los trabajadores y les brinda capacitación técnica profesional, podrá cooperar con los trabajadores. Celebrar un acuerdo y acordar el período de servicio.

Si un empleado viola el acuerdo de período de servicio, deberá pagar daños y perjuicios al empleador según lo acordado. El monto de la indemnización por daños y perjuicios no excederá los costos de capacitación proporcionados por el empleador. La indemnización por daños y perjuicios que el empleador exige que el empleado pague no excederá los gastos de capacitación que deben compartirse por la parte incompleta del período de servicio.

Si el empleador y el empleado acuerdan un período de servicio, no afectará la capacidad del empleado de aumentar la remuneración laboral de acuerdo con el mecanismo normal de ajuste salarial durante el período de servicio.

Artículo 90 Si un trabajador viola las disposiciones de esta Ley al rescindir un contrato de trabajo, o viola las obligaciones de confidencialidad o las restricciones de no competencia estipuladas en el contrato de trabajo, causando pérdidas al empleador, será responsable de compensación.

Los gastos de capacitación estipulados en el artículo 16, artículo 22, párrafo 2 del "Reglamento para la Implementación de la Ley de Contrato de Trabajo" incluyen gastos de capacitación bien documentados pagados por el empleador para la capacitación profesional y técnica de los trabajadores. Gastos, gastos de viaje durante la formación y otros gastos directos en que incurran los trabajadores con motivo de la formación.

Ministerio de Trabajo "Medidas de Compensación por Violación de Disposiciones Pertinentes del Contrato de Trabajo"

Artículo 4 Si un empleado viola las regulaciones o estipulaciones en el contrato de trabajo para rescindir el contrato de trabajo y causa pérdidas a el empleador, deberá compensar al empleador por las siguientes pérdidas:

(1) Los honorarios pagados por el empleador para reclutarlos y emplearlos;

(2) Los honorarios de capacitación pagados por el empleador, según acuerdo en contrario de ambas partes

(3) Pérdidas económicas directas causadas a la producción, operación y trabajo

(4) Otros gastos de compensación estipulados en el contrato de trabajo;