Sobre el tema del intento de delito

"Escapar activando el sistema de alarma" es un intento, no un aborto.

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Suspensión e intento de delito son dos conceptos, ambos son formas de delito intencional y se confunden fácilmente. Cómo distinguir la cesación del delito del intento de delinquir parece ser una conclusión inevitable en el círculo de la teoría del derecho penal. Sin embargo, en la práctica judicial, las disputas teóricas sobre la suspensión del delito y la tentativa de delito son contrarias al espíritu básico del Estado de derecho. La cesación del delito y la tentativa de delito, como formas inconclusas de delito, no tienen los elementos objetivos de delito previstos en la ley penal. Por lo tanto, cómo distinguir correctamente entre tentativa de delito y cesación del delito, y cómo caracterizar y sancionar correctamente la conducta es de gran importancia en la práctica judicial.

En primer lugar, el cese de la delincuencia: lograr el objetivo sin pensar en ello.

La cesación penal se refiere a la situación de renunciar automáticamente al delito durante el proceso del delito o prevenir de forma automática y efectiva las consecuencias del delito.

La cesación penal tiene cuatro características: oportunidad, automaticidad, objetividad y eficacia:

(1) La cesación del delito debe ocurrir oportunamente durante el proceso del delito, es decir, la cesación del delito; el delito puede ocurrir ya sea en la etapa de preparación del delito o en la etapa de ejecución del delito aún no consumado, ni intentado ni consumado; Si el delito se restablece automáticamente a su estado original después de que se completa, no se establece la suspensión del delito y no se puede detener el delito después de que se intenta cometerlo.

(2) El carácter automático de la suspensión; es decir, el autor objetivamente se da cuenta de que existe la posibilidad de continuar el delito o la posibilidad de consumarlo, pero renuncia voluntariamente a la intención delictiva original.

(3) La objetividad de la suspensión;

(4) La eficacia de la suspensión. El cese del delito debe ser consecuencia de un delito que aún no se ha producido como delito consumado, de lo contrario no se establecerá.

El establecimiento de la cesación del delito no requiere que no se hayan producido consecuencias penales, sino que la ausencia de consecuencias penales sea señal de finalización.

El artículo 24 de la Ley Penal de mi país estipula: “Si la persona suspendida no causa daño, quedará exenta de pena; si causa daño, se le reducirá la pena”.

2. Intento de delito - alcanzar El propósito no se logró.

Una tentativa de delito se refiere a una situación en la que se ha cometido un delito pero no se ha logrado debido a razones ajenas a la voluntad del delincuente.

Características de la tentativa de delito:

(1) El delito se ha cometido y el delito ha entrado en fase de ejecución.

(2) El crimen fracasó. Generalmente no hay un resultado penal, pero no todos los resultados penales son exitosos.

(3) El fracaso del delito se debe a causas ajenas a la voluntad del delincuente. Incluye principalmente tres situaciones: inhibir la voluntad de cometer un delito, inhibir la conducta delictiva e inhibir las consecuencias del delito.

El artículo 23 del Código Penal de mi país estipula que “la tentativa de delito podrá recibir una pena más leve o reducida en función del delito cometido”.

Tres. Similitudes y diferencias entre cesación del delito y tentativa de delito

(1) Similitudes entre cesación del delito y tentativa de delito

1 El alcance temporal y espacial se superpone.

Tanto el cese del delito como el intento de delito pueden existir en el rango de tiempo y espacio después de que comienza la conducta y antes de que se produzca el delito consumado. Según lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Penal de mi país sobre la tentativa delictiva, la tentativa delictiva sólo puede ocurrir después de que se haya cometido el delito. Aunque según las disposiciones del derecho penal de mi país, la cesación del delito puede ocurrir después de que se ha cometido el delito (etapa de implementación y etapa posterior a la implementación) o antes de que se haya cometido el delito (etapa preparatoria), en la práctica, la cesación del delito ocurre principalmente después el delito se ha cometido después de su ejecución. Luego, la cesación del delito y el intento de delito en la etapa de implementación y en la etapa posterior a la implementación se superponen completamente en el tiempo y el espacio.

2. El crimen aún no se ha consumado.

Objetivamente hablando, ya sea que el delito se suspenda o se intente, el delito se detiene en el proceso del delito intencional y el delito no se lleva a cabo hasta el final. Para los delincuentes consecuentes, no causaron consecuencias penales legales. Es decir, ya sea un intento de delito o una suspensión del delito, el delito se ha cometido con intención subjetiva (intención directa), pero por alguna razón finalmente se detuvo antes de que se consumara el delito, sin darse cuenta del momento en que Se inició el delito. El objeto delictivo y la voluntad perseguida.

3. Todos deben asumir la responsabilidad penal correspondiente.

Tanto el cese del delito como la tentativa de delito tienen un cierto grado de daño social y deben acarrear la correspondiente responsabilidad penal.

Aunque el cese del delito y la tentativa de delito no han alcanzado el estado de consumación ni han tenido consecuencias penales legales, el autor tiene una clara intención delictiva, tanto subjetiva como objetivamente, antes del cese de su conducta delictiva, que ha causado una amenaza o amenaza inicial a la relaciones sociales protegidas por el derecho penal, dándole así una base subjetiva y objetiva para asumir la responsabilidad penal.

(2) Las similitudes y diferencias entre el cese del delito y la tentativa de delito.

1. El momento de ocurrencia es diferente. La tentativa de delito se produce después de que se ha cometido el delito, y no hay tentativa de delito en la etapa preparatoria del delito. La cesación del delito requiere que el delito debe ser abandonado durante el proceso del delito, es decir, el delito debe ser abandonado después de prepararse para cometerlo o después de iniciarlo, para que constituya una cesación del delito.

2. Incumplimiento del delito por distintas causas. En la tentativa de delito, el fracaso del delito se debe a razones ajenas a la voluntad del autor, y el resultado real del delito va en contra de la intención original del autor, es decir, quiere hacerlo pero no puede hacerlo. En el cese del delito, el autor renuncia voluntariamente al delito que puede continuar y consumarse en ese momento por voluntad propia, es decir, no necesita hacerlo. Ésta es la diferencia fundamental entre la cesación del delito y el intento de delito.

3. Los resultados comportamentales son diferentes. El resultado de la tentativa de delito es que el delito no se cometió, lo que significa que el autor no cumplió todos los elementos constitutivos de un delito, lo que no significa que no se producirá ningún daño. La cesación del delito requiere que el delincuente abandone completamente el delito. La prevención automática y eficaz de las consecuencias penales también requiere que el autor impida eficazmente que se produzcan las consecuencias penales legales de la conducta delictiva que comete.

4. La responsabilidad penal es diferente. De acuerdo con las disposiciones del derecho penal de mi país, a un delito cometido se le puede aplicar una pena más leve o reducida en comparación con un delito consumado, si el delito suspendido no causa daño, la pena quedará eximida; si el delito causa daño, la pena; se reducirá. La pena por los delitos abortados es más leve que la por los intentos de delinquir. Su objetivo es alentar a los delincuentes a dejar de cometer actos delictivos, protegiendo así eficazmente los intereses del país y del pueblo de los delitos.

Nota: El siguiente artículo cita a Guo Hongxian del Tribunal Popular del condado de Poyang, provincia de Jiangxi, sobre las similitudes y diferencias entre la cesación del delito y el intento de delito.