(2) Tener más de. 2 años de experiencia laboral de base como funcionario público y más de 2 años de experiencia laboral de funcionario público de referencia Experiencia laboral como funcionario de una agencia (unidad) administrativa regida por la ley. A excepción de los estudiantes seleccionados, deberán cumplir con el número mínimo de años de trabajo en una institución del mismo nivel, si no hay estipulación, deberán trabajar en una institución del mismo nivel por más de 2 años.
La experiencia laboral de base mencionada anteriormente se refiere a ciudades (prefectura, estado, liga), condado (ciudad, distrito, bandera), pueblo (calle), agencias gubernamentales y del partido, aldeas administrativas (comunidades urbanas), empresas e instituciones (excluidas las instituciones públicas de nivel central, las instituciones públicas directamente dependientes de los organismos y ministerios centrales y estatales, o las instituciones públicas administradas por provincias, regiones autónomas y municipios con referencia a la Ley de Funcionarios Públicos, empresas financieras y sedes corporativas). La experiencia de los cuadros militares desmovilizados que trabajan en regimientos militares y unidades inferiores a regimientos equivalentes puede considerarse experiencia laboral de base.
Experiencia laboral a nivel provincial: la experiencia laboral de base se refiere a la experiencia laboral en condados (ciudades, distritos), agencias gubernamentales y del partido municipal, aldeas administrativas (comunidades urbanas), empresas e instituciones (excluidos los municipios administrados con referencia a la Ley del Servidor Público) Experiencia laboral en organizaciones económicas y organizaciones sociales como instituciones públicas (de nivel y superiores). La experiencia laboral en regimientos y unidades militares por debajo del nivel de regimiento puede considerarse experiencia laboral de base. "
La práctica social en la escuela y los estudios de estudio y trabajo no se consideran experiencia laboral de base.