El "Código Civil" estipula que no se permite hipotecar las siguientes propiedades: (1) Propiedad de la tierra (2) Derechos de uso de la tierra de propiedad colectiva, como granjas, terrenos privados y colinas privadas; , etc., pero aquellos que pueden ser hipotecados según la ley. Excepciones; (3) Instalaciones educativas, instalaciones médicas y de salud y otras instalaciones de bienestar público de personas jurídicas sin fines de lucro establecidas con fines de bienestar público, como escuelas, jardines de infancia, instituciones médicas, etc.; (4) Bienes cuya propiedad y derechos de uso se desconocen o están en disputa (5) ) Bienes que han sido sellados, detenidos o bajo vigilancia de conformidad con la ley (6) Otros bienes que no pueden ser hipotecados de acuerdo con la ley; leyes y reglamentos administrativos.
La verdadera pregunta
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