¿Cuál es la interpretación legislativa del cuerpo principal del delito de incumplimiento del deber?

Análisis jurídico: Los sujetos del delito de incumplimiento de deberes incluyen:

1. Se refiere al personal de organismos estatales en sentido estricto, es decir, al personal que desempeña funciones oficiales en organismos pertenecientes a la secuencia de organismos estatales de conformidad con lo dispuesto en la Constitución.

2. Personal que desempeña funciones oficiales en organizaciones encomendadas por agencias estatales para realizar funciones en nombre de agencias estatales.

3. Personal que presta servicios públicos en organizaciones que ejercen competencias administrativas estatales de conformidad con las leyes y reglamentos. Dicho personal se refiere al personal dedicado al servicio público en ciertas organizaciones no estatales autorizadas por leyes y reglamentos para ejercer poderes administrativos estatales en ciertos campos.

4. Personal que no está incluido en la plantilla de personal de agencias estatales pero que desempeña funciones oficiales en agencias estatales. Se refiere principalmente a aquel personal que, aunque no forme parte oficialmente del personal de organismos estatales, ejerce las funciones y atribuciones propias de organismos estatales en organismos estatales.

5.Otro personal. Se refiere principalmente a delitos tipificados en delitos individuales que pueden ser cometidos por personal de agencias no estatales.

Base jurídica: “Derecho Penal de la República Popular China” Artículo 397: El personal de los organismos estatales abusa de sus poderes o descuida sus deberes, causando graves daños a los bienes públicos, a los intereses del país y al pueblo. que causen pérdidas serán condenados a pena privativa de libertad no superior a tres años o a prisión preventiva si las circunstancias son especialmente graves, serán condenados a pena privativa de libertad no inferior a tres años pero no superior a siete años; Si esta ley dispusiera lo contrario, prevalecerán las disposiciones. Los funcionarios de los organismos estatales que incurran en malas prácticas para beneficio personal y cometan el delito a que se refiere el párrafo anterior, serán sancionados con pena privativa de libertad no mayor a cinco años o prisión penal si las circunstancias son especialmente graves; a pena privativa de libertad no inferior a cinco años ni superior a diez años. Si esta ley dispusiera lo contrario, prevalecerán las disposiciones.