Ocho situaciones de defensa ilimitada
1. Cometer asesinato
2. Asesinato
3. 4. Violación
5. Secuestro
6. Otros delitos violentos que ponen en grave peligro la seguridad personal;
7. Un delito violento específico está en curso;
8. Apunte al propio delincuente violento ilegal.
El derecho de defensa ilimitada es
1. El derecho de defensa ilimitada también se denomina defensa indebida, legítima defensa preventiva, derecho de defensa especial, derecho de defensa especial, etc. todo legítimo El alcance de la defensa.
2. El llamado derecho de defensa ilimitada se refiere a la conducta de legítima defensa que realizan los ciudadanos en determinadas circunstancias, no existiendo requisito de límite necesario, y no son penalmente responsables de las consecuencias de su defensa. comportamiento.
3. El derecho a la defensa ilimitada es el derecho de los ciudadanos a emprender acciones defensivas sin restricciones de intensidad en determinadas circunstancias.
El derecho de defensa ilimitado no es un derecho de defensa ilimitado. Su activación está estrictamente limitada:
(1) El defensor debe protegerse a sí mismo o a otros de la seguridad personal. La infracción de determinados delitos violentos es la condición subjetiva de la defensa ilimitada, es decir, de la legitimidad del fin de la defensa. Contiene dos significados, uno es para la seguridad personal de uno mismo o de los demás. Incluso si se vulneran violenta e ilegalmente otros derechos e intereses legítimos, no se puede ejercer el derecho de defensa ilimitada. El segundo es ser víctima de delitos violentos específicos. Si el delito no es un delito violento específico enumerado en el párrafo 3 del artículo 20 del Código Penal, no se puede aplicar la defensa ilimitada. Ambos son indispensables.
La condición subjetiva de defensa ilimitada significa que el defensor debe tener intenciones defensivas legítimas al implementar la defensa ilimitada, es decir, el defensor debe tener ciertos requisitos para su comportamiento defensivo y las consecuencias de su comportamiento al realizar la defensa ilimitada. Una actitud psicológica subjetiva encaminada a proteger la seguridad personal de uno mismo o de los demás. Existe la opinión de que el contenido subjetivo de la defensa ilimitada es que el defensor debe proteger los intereses del país, el público y la persona, la propiedad y otros derechos propios o de otros. El autor cree que este punto de vista necesita una mayor exploración. En lo que respecta a la legítima defensa, la condición subjetiva es proteger los intereses del Estado, el público y los derechos personales, patrimoniales y otros derechos propios o de otros contra infracciones ilegales. Sin embargo, a diferencia de la legítima defensa, la finalidad subjetiva de la defensa ilimitada se limita a proteger la seguridad personal propia o de los demás. Es decir, el criterio para juzgar si el propósito de la defensa ilimitada es legítimo o no es ver si el comportamiento del defensor es protegerse a sí mismo o a otros de delitos violentos específicos, y no por otras razones. A juzgar por el contenido del párrafo 3 del artículo 20 de la Ley Penal, se vulneran los intereses nacionales, los intereses públicos, los intereses patrimoniales de los ciudadanos y los derechos personales distintos del derecho a la vida y a la salud, incluso si los derechos específicos enumerados en el párrafo 3 son violado. Para los delitos violentos sólo se puede ejercer la legítima defensa y no se puede aplicar la defensa ilimitada.
(2) El defensor debe apuntar a delitos violentos específicos que pongan en grave peligro la seguridad personal
La llamada violencia se refiere al ataque o coerción del delincuente sobre el cuerpo de la víctima. En cuanto a cómo entender el "delito violento" en el artículo 20, párrafo 3, del Código Penal, no existe una opinión coherente en los círculos teóricos del derecho penal y en los círculos de la práctica judicial. Algunos académicos creen que se refiere tanto a los delitos específicos enumerados en este artículo como a los medios para cometer delitos en las formas específicas de delitos violentos enumerados en este artículo. Es decir, esto debe entenderse en un sentido amplio, y es una forma legislativa que combina delitos y medios. 5 El autor considera que esto no puede entenderse sólo en el sentido literal, sino que debe entenderse desde el espíritu legislativo. El autor cree que los casos que se dan en la práctica son complicados y no pueden generalizarse. Incluso los delitos violentos específicos enumerados en este artículo deben alcanzar el nivel de poner en grave peligro la seguridad personal antes de que se permita una defensa ilimitada. Sin embargo, los delitos violentos específicos enumerados en este artículo no siempre ponen en grave peligro la seguridad personal. Para actos delictivos como el robo bajo anestesia, el robo con arma (llamado robo), el asesinato mediante privación de alimentos, el destete de bebés lactantes, el secuestro mediante persuasión, etc., el ejercicio del derecho a restringir la defensa es sin duda contrario a la legislación. . objetivo. El autor cree que "delitos violentos" debería referirse a las formas específicas de delitos violentos enumeradas en este artículo. No importa qué tipo de delito sea, siempre que el delincuente ilegal adopte o lleve a cabo los medios y comportamientos para cometer asesinato, violación, secuestro, etc., se puede implementar una defensa ilimitada contra él.
Si la infracción no es violenta e ilícita, no puede aplicarse la cláusula de defensa ilimitada. Incluso en el caso de delitos como el homicidio, el robo, la violación y el secuestro enumerados en la legislación penal, si el autor adopta métodos no violentos, en términos generales, no se permite el ejercicio del derecho ilimitado de defensa.
(3) Los delitos violentos deben ser continuos
Al igual que la defensa legítima, la defensa ilimitada sólo puede implementarse cuando la infracción ilegal está en curso. Ésta es la condición temporal de la defensa infinita. La denominada "conducta delictiva en curso" se refiere al estado de conducta en el que la infracción ilegal ha comenzado pero aún no ha finalizado. Dado que los distintos actos delictivos adoptan formas diferentes, es imposible establecer un estándar fijo para determinar cuándo se consideran “continuos”. Por lo tanto, los casos específicos deben analizarse caso por caso. Por lo general, ha comenzado un delito violento, lo que significa que se ha cometido un delito violento. El llamado comienzo significa que el autor ha comenzado a cometer actos delictivos que se encuentran entre los elementos delictivos específicos especificados en los subprincipios del derecho penal.
(4) Debe estar dirigido al propio intruso ilegal.
La defensa ilimitada es un derecho especial creado para detener rápida y eficazmente algunos delitos violentos específicos y proteger derechos e intereses legítimos. Sólo contraatacando y resistiendo al propio intruso ilegal, de modo que detenga la infracción o pierda su capacidad de infringir, se puede lograr el propósito de ejercer efectivamente el derecho ilimitado de defensa. Por tanto, el ejercicio del derecho ilimitado de defensa debe dirigirse contra el propio infractor ilegal violento
Base jurídica
"Derecho Penal de la República Popular China"
Artículo 20
Con el fin de proteger los intereses del Estado, el público y los derechos personales, de propiedad y otros derechos propios o de otros de infracciones ilegales en curso, no se deberán tomar medidas tomadas para detener la infracción ilegal. sancionado por infracción ilegal. Si el intruso causa daño, es legítima defensa y no tendrá responsabilidad penal.
Quien en su legítima defensa exceda manifiestamente el límite necesario y cause un daño grave, incurrirá en responsabilidad penal, pero se le reducirá o eximirá la pena.
No se considerará que han actuado en exceso quienes adopten acciones defensivas frente a agresiones, asesinatos, robos, violaciones, secuestros y otros delitos violentos en curso que pongan en grave peligro la seguridad personal, resultando en víctimas o víctimas. manera y no será penalmente responsable.