Reglamento de gestión de la cría de perros de la ciudad de Fuzhou

Capítulo 1 Disposiciones Generales Artículo 1 Con el fin de fortalecer la gestión de la cría de perros, estandarizar el comportamiento de cría de perros, garantizar la salud pública y la seguridad personal, mantener la apariencia de la ciudad, el saneamiento ambiental y el orden público social, de conformidad con la "Ley de Prevención de Epidemias Animales del República Popular China" y otras leyes y reglamentos, en conjunto con este Municipio. En la actualidad, se promulga este reglamento. Artículo 2 Este reglamento se aplica a la cría de perros y las actividades de manejo relacionadas dentro del área administrativa de esta ciudad.

El manejo de perros especiales como perros militares, perros policía, perros de búsqueda y rescate y perros guía, así como perros para fines especiales como zoológicos, equipos de actuación profesional e instituciones de investigación científica, deberá implementarse de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes. Artículo 3 Los gobiernos populares municipales y de condado (distrito) fortalecerán el liderazgo organizacional de la gestión de la cría de perros, establecerán un mecanismo de coordinación de la gestión de la cría de perros, garantizarán fondos para la gestión de la cría de perros e incluirán la gestión de la cría de perros en la evaluación de las ciudades civilizadas y las ciudades sanitarias.

El gobierno popular del municipio y las oficinas de los subdistritos deben organizar a las masas para prevenir y controlar las epidemias de perros dentro de sus jurisdicciones, y organizar y coordinar comités de aldeas (residentes) para controlar los perros callejeros dentro de sus jurisdicciones. y trabajos de eliminación.

La agencia de gestión de la zona de desarrollo deberá, de acuerdo con las disposiciones del gobierno popular, desempeñar las responsabilidades de gestión de la cría de perros dentro de su jurisdicción. Artículo 4 Los órganos de seguridad pública de los gobiernos populares de las ciudades y condados (distritos) son los departamentos competentes para la gestión de la cría de perros y son responsables de la gestión del registro de cría de perros, la gestión de refugios y rescates para perros, el manejo de incidentes de molestias y lesiones de perros, e investigación y sanción de conductas ilegales de cría de perros de conformidad con la ley.

Los departamentos administrativos agrícolas y rurales de los gobiernos populares municipales y de condado (distrito) son responsables de la gestión de la prevención de epidemias caninas y hacen un buen trabajo en la supervisión y gestión de la certificación de inmunidad, la supervisión y gestión del tratamiento inofensivo de perros muertos, gestión de instituciones de diagnóstico y tratamiento de animales y trabajos de gestión de refugio de perros en instituciones o sitios de rescate.

Los departamentos de gestión urbana de los gobiernos populares de las ciudades y condados (distritos) son responsables de investigar y sancionar las conductas que afectan la apariencia de la ciudad y el saneamiento ambiental durante el manejo de la cría de perros.

Los departamentos de vivienda y construcción urbano-rural, supervisión y gestión del mercado, salud, medio ambiente ecológico, gestión de emergencias y otros departamentos de los gobiernos populares municipales y distritales son responsables del trabajo relacionado con la gestión de la cría de perros dentro de el alcance de sus respectivas responsabilidades. Artículo 5 Los órganos de seguridad pública del Gobierno Popular Municipal establecerán un sistema de información unificado sobre el servicio de gestión de la crianza de perros en toda la ciudad para brindar al público servicios de información sobre la crianza de perros.

Los departamentos de seguridad pública, agricultura, gestión rural y urbana y otros departamentos de los gobiernos populares municipales y distritales deben ingresar rápidamente la información sobre la gestión de la prevención de epidemias, las licencias administrativas y las sanciones administrativas impuestas durante el desempeño de responsabilidades de gestión de la cría de perros en el sistema para lograr el intercambio de información. Artículo 6 El comité de la aldea (residente) mediará en las disputas sobre la crianza de perros de acuerdo con la ley y guiará y supervisará a los dueños de perros para que críen perros de manera legal y civilizada.

Las empresas de servicios inmobiliarios ayudarán a los departamentos pertinentes en la gestión de la cría de perros y disuadirán la cría ilegal de perros en sus áreas de gestión; si la disuasión es ineficaz, informarán de inmediato al gobierno popular municipal o del condado (distrito); , Oficina de Seguridad Pública, Oficina de Agricultura y Asuntos Rurales, administración de la ciudad y otros informes departamentales. Artículo 7 Los gobiernos populares de todos los niveles, los departamentos pertinentes y los medios de comunicación deben realizar publicidad y educación sobre la crianza de perros de acuerdo con la ley, la crianza civilizada de perros y los conocimientos sobre la prevención de epidemias caninas. Artículo 8 Alentar y apoyar a las asociaciones industriales pertinentes y a las organizaciones de protección animal para que participen en la gestión de la cría de perros y en los refugios y rescates de perros de acuerdo con la ley, lleven a cabo capacitación sobre conocimientos sobre la cría de perros y orienten a los dueños de perros para que críen perros de manera legal y civilizada.

Fomentar y apoyar a los voluntarios para que participen en actividades de rescate y refugio para perros de acuerdo con la ley. Artículo 9 Cualquier unidad o individuo tiene derecho a denunciar y denunciar la cría ilegal de perros. Después de recibir los informes y quejas, los departamentos pertinentes de seguridad pública, agricultura y asuntos rurales, y gestión urbana de los gobiernos populares municipales y de condado (distrito) los manejarán con prontitud y notificarán al denunciante y al denunciante sobre los resultados del manejo de manera oportuna. manera. Capítulo 2 Restricciones a las áreas de cría de perros Artículo 10 Esta ciudad implementa la gestión de zonificación de la cría de perros de acuerdo con las áreas de gestión clave y las áreas de gestión general.

Las áreas de gestión clave se refieren a las áreas urbanizadas urbanas de la ciudad, el condado (distrito) y otras áreas demarcadas y anunciadas al público por el gobierno popular de la ciudad, el condado (distrito).

El área de gestión general se refiere al área fuera del área de gestión clave. Artículo 11 No se permite criar, criar, transportar ni operar perros peligrosos en áreas clave de gestión. Los perros peligrosos incluyen perros agresivos y perros grandes. Las normas específicas y la lista serán determinadas por el órgano de seguridad pública del Gobierno Popular Municipal en conjunto con las autoridades agrícolas y rurales, y serán reportadas al Gobierno Popular Municipal para su aprobación antes de ser anunciadas al público.

No se permiten granjas de perros en áreas clave de gestión.

Se implementará gradualmente un sistema para limitar el número de perros en áreas clave de gestión. Las medidas específicas serán decididas y anunciadas por el Gobierno Popular Municipal.

Quienes mantienen perros peligrosos en áreas de manejo general deben mantenerlos en cautiverio o atados, colocar señales de advertencia llamativas y tomar medidas preventivas efectivas. Los perros peligrosos no pueden salir al exterior, excepto los que se encuentran en jaulas para vacunación, registro de perros o diagnóstico y tratamiento de enfermedades. Artículo 12 Está prohibido criar perros o traer perros a las siguientes áreas y lugares:

(1) Locales de oficinas de agencias gubernamentales, organizaciones populares e instituciones públicas, pero los perros deben traerse para el registro de perros y vacunación Excepto;

(2) Hospitales, escuelas, guarderías y lugares de actividades infantiles;

(3) Estadios, museos, salas de exposiciones, bibliotecas, salas de conciertos, teatros, cibercafés, etc. Lugares públicos culturales, deportivos y de entretenimiento;

(4) Lugares conmemorativos como cementerios de mártires, unidades de protección de reliquias culturales, lugares de actividades religiosas, etc., excepto cuando sus agencias de gestión necesiten tener perros para fines de vigilancia;

(5) Áreas de espera interiores, restaurantes, centros comerciales, hoteles, mercados de agricultores interiores y otras áreas o lugares concurridos. , excepto áreas dedicadas a perros;

(6) Otras áreas y lugares especificados por las leyes y reglamentos.

Está prohibido ocupar pasillos públicos, pasajes, azoteas, espacios verdes, sótanos y otros espacios públicos para tener perros.

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