Las instituciones educativas pagan y emiten facturas ordinarias personales.

Las normas para la emisión de facturas son las siguientes: La autoridad fiscal es la autoridad competente en materia de facturas y es responsable de la gestión y supervisión de la impresión, compra, emisión, compra, custodia y cancelación de facturas. .

Reglamento sobre la emisión de facturas ordinarias

1. Al cobrar el pago por la venta de bienes, la prestación de servicios o la realización de otras actividades comerciales, se emitirá una factura al pagador. En circunstancias especiales, el pagador emitirá una factura al beneficiario;

2. La factura deberá emitirse verazmente de acuerdo con el plazo prescrito, en la secuencia, columna por columna y en una sola vez, y deberá estar sellado con un sello financiero o factura especial;

3. El uso de computadoras para emitir facturas debe ser aprobado por las autoridades fiscales estatales y el uso de facturas externas supervisadas uniformemente por las autoridades fiscales estatales. , y los talones deben estar encuadernados en un libro con números secuenciales después de su emisión;

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4 Las facturas solo pueden ser utilizadas por unidades e individuos que compren y compren bienes en esta ciudad o. condado. Para facturas entre ciudades o condados, se deben utilizar facturas del lugar de negocios;

5. Cuando el contenido del registro fiscal de la unidad de facturación o del individuo cambia, los procedimientos para cambiar la factura y el libro de compra de facturas. debe manejarse en consecuencia antes de cancelar el registro de impuestos, el libro de compras de facturas y las facturas deben entregarse y cancelarse.

6. Todas las unidades e individuos involucrados en operaciones de producción y negocios no solicitarán cambiar el nombre o el monto al realizar pagos en actividades comerciales como la compra de bienes y la recepción de servicios, y solicitar facturas al beneficiario;

7. Las facturas que no cumplan con las normas no serán utilizadas como comprobantes de reembolso, y cualquier unidad o individuo tiene derecho a rechazarlas.

8. Disposiciones sobre la emisión de facturas especiales del impuesto al valor agregado}} Los contribuyentes no pueden emitir facturas especiales del impuesto al valor agregado para las siguientes actividades: venta de artículos sujetos a impuestos a consumidores; vender bienes declarados para exportación; vender servicios sujetos a impuestos en el extranjero; utilizar bienes para artículos no sujetos a impuestos; utilizar bienes para el bienestar colectivo y personal; proporcionar bienes a terceros de forma gratuita; transferir activos intangibles o vender bienes inmuebles. Cuando se venden artículos sujetos a impuestos a pequeños contribuyentes, no se requieren facturas especiales.

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