Medidas para la supervisión educativa en la Región Autónoma Uygur de Xinjiang

Artículo 1 Con el fin de fortalecer y estandarizar el trabajo de supervisión educativa, garantizar la implementación de las leyes y reglamentos educativos y promover el desarrollo educativo, estas Medidas se formulan de acuerdo con las disposiciones de la "Ley de Educación de la República Popular China" y a la luz de las condiciones reales de la comunidad autónoma. Artículo 2 El término "supervisión de la educación", tal como se menciona en estas Medidas, se refiere a las actividades de los gobiernos populares (oficinas administrativas) de las regiones autónomas, prefecturas, ciudades, prefecturas y condados (ciudades, distritos) para orientar, supervisar, inspeccionar y evaluar la labor educativa dentro de sus respectivas regiones administrativas de conformidad con la ley. Artículo 3 Los objetos de la supervisión educativa son los departamentos pertinentes del gobierno popular en el mismo nivel, el gobierno popular en el nivel inferior y sus departamentos administrativos de educación, diversas escuelas de todos los niveles y escuelas inferiores a la secundaria, y otras instituciones educativas y de enseñanza ( en adelante denominadas unidades bajo supervisión). Artículo 4 La supervisión educativa se llevará a cabo de conformidad con la ley y se atendrá a los principios de búsqueda de la verdad a partir de los hechos, objetividad e imparcialidad. Artículo 5 La supervisión educativa no afectará las actividades educativas y docentes normales de la escuela.

Para asuntos que están sujetos a inspección y evaluación por parte de las agencias de supervisión educativa, el departamento administrativo de educación no repetirá las inspecciones y evaluaciones, las escuelas tienen derecho a rechazar actividades de inspección y evaluación que violen estas medidas. Artículo 6 La agencia de supervisión educativa del gobierno popular a nivel de condado o superior será responsable del trabajo de supervisión educativa dentro de su propia región administrativa en nombre del gobierno popular del mismo nivel y aceptará la orientación comercial de la agencia de supervisión educativa. en el nivel superior. Artículo 7 Las principales tareas de las agencias de supervisión educativa:

(1) Elaborar planes generales, organizar e implementar el trabajo de supervisión educativa, formular sistemas de trabajo de supervisión educativa y orientar el trabajo de las agencias de supervisión educativa de nivel inferior;

(2) Orientar, supervisar e inspeccionar el trabajo de los departamentos pertinentes del gobierno popular del mismo nivel y del gobierno popular de nivel inferior y su departamento administrativo de educación en la aceptación de las leyes y reglamentos educativos; la dirección, eficacia y calidad de la educación y la enseñanza de las escuelas y otras instituciones educativas en todos los niveles;

(4) Supervisar, inspeccionar y evaluar la educación obligatoria, la alfabetización y la educación de calidad;

(5) Investigar y estudiar cuestiones clave en educación, informar la situación al gobierno popular al mismo nivel y hacer sugerencias al departamento administrativo de educación;

(6) Manejar los asuntos asignados por el gobierno popular al mismo nivel otros asuntos. Artículo 8 La supervisión educativa incluye supervisores, supervisores adjuntos, supervisores de tiempo completo (tiempo parcial) y supervisores especialmente invitados. El inspector jefe y el inspector jefe adjunto son nombrados por el gobierno popular al mismo nivel; los inspectores de tiempo completo son nombrados por el gobierno popular al mismo nivel y se les expide un certificado de empleo.

Los gobiernos populares a nivel de condado o superior pueden contratar inspectores escolares a tiempo parcial o inspectores escolares especialmente invitados según las necesidades de supervisión educativa, y el gobierno popular del mismo nivel emitirá un certificado de nombramiento.

Los inspectores a tiempo parcial y los inspectores especiales tienen la misma autoridad que los inspectores a tiempo completo. Artículo 9 Los supervisores de educación deberán cumplir las siguientes condiciones:

(1) adherirse a la línea básica del Partido y amar la causa de la educación socialista;

(2) estar familiarizados con las leyes educativas, regulaciones y reglas, con un alto nivel de política;

(3) Tener un título universitario o superior, o tener un título de maestro de escuela primaria y secundaria superior, o haber estado involucrado en la educación o la gestión educativa durante más de 10 años, y tener capacidades laborales correspondientes;

(4) Obedecer la ley, ser honesto e imparcial, ser objetivo y justo, ser honesto y autodisciplinado;

(5) Estar bien de salud. Artículo 10 El personal de supervisión educativa recibirá formación profesional en supervisión educativa. Artículo 11 Si un supervisor educativo tiene alguno de los siguientes intereses con la unidad que se supervisa al realizar sus funciones oficiales de supervisión educativa, se abstendrá: (1) Si el cónyuge o el hijo ocupa una posición de liderazgo en la unidad que se supervisa;

(2) Transferido de la unidad bajo supervisión por menos de tres años;

(3) Tener otros intereses con la unidad bajo supervisión. Artículo 12 La supervisión educativa se divide en supervisión integral, supervisión especial y supervisión de seguimiento.

La supervisión integral se refiere a la orientación, supervisión, inspección y evaluación planificada e integral de la labor educativa de la unidad que se supervisa.

La supervisión especial se refiere a los activistas que planean orientar, supervisar, inspeccionar y evaluar el trabajo educativo de las unidades supervisadas.

Seguir la supervisión se refiere a realizar visitas irregulares a las unidades bajo supervisión para comprender la situación y realizar encuestas de retroalimentación sobre los efectos de la supervisión después de una supervisión integral y especial. Artículo 13 Las agencias de supervisión educativa llevarán a cabo una supervisión integral y una supervisión especial de acuerdo con los siguientes procedimientos:

(1) Desarrollar un plan de supervisión o un esquema de supervisión y notificar a la unidad supervisada antes de implementar la supervisión

(2) Orientar a la unidad supervisada para que realice un autoexamen;

(3) Organizar a los supervisores para inspeccionar y evaluar la unidad supervisada;

(4) Proponer la supervisión a los dictámenes de la unidad supervisada e informar los resultados de la supervisión.

Artículo 14 La supervisión de seguimiento se llevará a cabo de acuerdo con las disposiciones del organismo de supervisión educativa. Los supervisores educativos que realicen la supervisión de seguimiento por su cuenta deben obtener previamente el consentimiento de la persona a cargo de la agencia de supervisión educativa. Artículo 15 La supervisión educativa podrá realizarse de las siguientes maneras:

(1) Escuchar informes;

(2) Consultar documentos, archivos y otros materiales relevantes;

(3) Participar en conferencias y actividades educativas y docentes relevantes;

(4) Realizar simposios, entrevistas individuales y encuestas por cuestionario. Artículo 16 Las agencias de supervisión educativa y los supervisores educativos ejercerán las siguientes facultades de conformidad con la ley en materia de supervisión educativa:

(1) Hacer recomendaciones sobre recompensas y castigos al departamento competente para la labor educativa de las unidades supervisadas. y sus cuadros dirigentes;

(2) Impedir que la unidad supervisada viole las leyes, reglamentos, normas y políticas educativas nacionales pertinentes o hacer sugerencias a los departamentos pertinentes;

(3) Descubrir amenazas a la seguridad personal de profesores y alumnos, Vulneración de los derechos e intereses legítimos de profesores y alumnos, alteración del orden normal de enseñanza, etc. Es necesario detenerlo de inmediato e instruir al departamento competente para que se ocupe de ello;

(4) Informar la situación y presentar opiniones y sugerencias al gobierno popular del mismo nivel, a su departamento administrativo de educación y la agencia de supervisión de la educación de nivel superior.