Artículo 1: Con el fin de promover el desarrollo saludable de las escuelas privadas y proteger los derechos e intereses legítimos de las escuelas privadas, estas medidas se formulan de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes y en conjunto con las situación actual de esta ciudad.
Artículo 2: Las escuelas privadas mencionadas en estas Medidas se refieren a instituciones educativas sin fines de lucro que implementan educación académica y son establecidas con fondos propios por empresas, instituciones, grupos sociales e individuos.
Artículo 3: Estas medidas se aplican a las escuelas privadas dentro de esta ciudad, pero a las instituciones establecidas por empresas e instituciones estatales y organizaciones autónomas de base rural para brindar educación académica a los hijos de los miembros del sistema o región, así como se excluyen las instituciones extranjeras y los colegios privados administrados por particulares en esta ciudad.
Artículo 4 El departamento administrativo de educación municipal es el departamento administrativo de las escuelas privadas de esta ciudad y es responsable de la gestión unificada de las escuelas privadas de esta ciudad, entre ellas, las escuelas técnicas privadas son administradas por el Trabajo Municipal; Oficina.
Los departamentos administrativos de educación de distrito y condado son responsables de la gestión de las escuelas privadas dentro de sus respectivas jurisdicciones y aceptan la orientación y supervisión del departamento administrativo de educación municipal.
Artículo 5 Las escuelas privadas recaudarán sus propios fondos para el funcionamiento de las escuelas. Los gobiernos populares de todos los niveles y los departamentos administrativos de educación y trabajo pueden proporcionar los subsidios necesarios a las escuelas privadas según las condiciones reales.
Artículo 6 Las escuelas privadas deben cumplir con las disposiciones pertinentes de las leyes, reglamentos y normas, implementar políticas educativas nacionales y cumplir con los requisitos básicos de calidad de la educación.
Base legal:
El artículo 9 de la “Ley de Educación de la República Popular China” establece que los ciudadanos de la República Popular China tienen el derecho y la obligación de recibir educación. Ciudadanos, independientemente de su nacionalidad, raza, género, ocupación, situación económica, creencias religiosas, etc. , disfrutar de igualdad de oportunidades educativas de conformidad con la ley.