Base legal y regulatoria:
Artículo 31 de la “Ley de Contratación Pública” Los bienes o servicios que cumplan una de las siguientes circunstancias podrán adquirirse de una sola fuente de conformidad con esta ley:
(a) Solo se puede comprar a un único proveedor;
(2) No se puede comprar a otros proveedores debido a emergencias imprevistas;
(3) Es necesario garantizar la coherencia del proyecto de adquisición original o los requisitos del servicio de apoyo, y es necesario continuar comprando al proveedor original, y los fondos adicionales totales no excederán el 10% del monto de compra del contrato original.
Las circunstancias especificadas en el artículo 31, artículo 27, párrafo 1 del "Reglamento de Aplicación de la Ley de Contratación Pública" se refieren al uso de patentes insustituibles o tecnologías patentadas, o a las necesidades especiales de los servicios públicos que así lo requieran. Los bienes o servicios sólo pueden adquirirse de proveedores específicos.