Nueva normativa del Ministerio de Educación sobre comercios escolares

Por lo general, a las escuelas primarias y secundarias y a los jardines de infancia no se les permite instalar comedores, supermercados y otros locales comerciales de alimentos en el campus. Si realmente es necesario establecerse, se debe obtener una licencia de acuerdo con la ley para evitar la venta de alimentos con alto contenido de sal, azúcar y grasas.

Base legal:

Reglamento de Seguridad Alimentaria, Nutrición y Gestión de la Salud Escolar

Artículo 13 Las escuelas primarias, secundarias y jardines de infancia deberán establecer un sistema de comedor centralizado en cada comida. Debe acompañarlos con los líderes escolares y estudiantes relevantes, mantener registros de las comidas y descubrir y resolver rápidamente los problemas existentes en el proceso de comedor centralizado.

Las escuelas primarias, secundarias y jardines de infantes, donde las condiciones lo permitan, deben establecer un sistema para que los padres acompañen sus comidas, mejorar los mecanismos de trabajo correspondientes y realizar investigaciones y comentarios oportunos sobre las opiniones y sugerencias presentadas por los padres durante las comidas con en materia de seguridad alimentaria escolar y nutrición y salud.

Artículo 14 Las escuelas deben estar equipadas con personal de gestión de seguridad alimentaria y personal de gestión de nutrición y salud a tiempo completo (tiempo parcial), establecer e implementar un sistema centralizado de responsabilidad de los puestos de comedor y aclarar las responsabilidades relacionadas con la alimentación. gestión de la seguridad y la nutrición y la salud.

Cuando las condiciones lo permitan, se deben asignar profesionales de la nutrición a las escuelas primarias y secundarias y se debe apoyar a los jardines de infantes o escuelas en la contratación de profesionales de la nutrición para brindar asesoramiento y orientación sobre el equilibrio nutricional de la dieta y promover la preparación científica de comidas y conceptos de nutrición dietética. .

Artículo 15 El personal relacionado con la seguridad alimentaria, la nutrición y la gestión de la salud de las escuelas debe recibir capacitación y evaluación periódicas de acuerdo con los requisitos pertinentes, y aprender conocimientos profesionales relevantes, como leyes, reglamentos, reglas y estándares relacionados con la seguridad alimentaria y nutrición y salud.

Artículo 16 Las escuelas deben establecer un sistema centralizado de divulgación de información sobre comidas, divulgar rápidamente las fuentes de adquisición de alimentos, las unidades de catering y otra información a los maestros, estudiantes y padres a través de plataformas de información pública, y organizar a los representantes de maestros, estudiantes y padres para participar en la gestión y supervisión de la seguridad alimentaria y nutrición y salud.

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