El objetivo principal de las "Medidas de alojamiento y repatriación" es aliviar, educar y reasentar a las personas sin hogar en la ciudad. Originalmente se utilizó para proporcionar refugio y ayuda a los desempleados y a las víctimas de desastres que llegaban en masa. la ciudad, con carácter de bienestar social. La medida es un acto de asistencia social y mantenimiento de la imagen de la ciudad, y tiene la doble función social de asistencia y gestión. Sin embargo, debido a la influencia de las políticas regulatorias de población y la no estandarización en el proceso de implementación, el sistema de detención y repatriación se ha convertido en un sistema de gestión de la seguridad pública que restringe la movilidad de la población.
Base jurídica:
"Medidas de Atención y Gestión de Vagabundos y Mendigos que Viven en la Ciudad"
El artículo 1 tiene como finalidad prestar asistencia a Las personas sin hogar y los mendigos que viven en la ciudad tienen por objeto prestar asistencia a los mendigos (en adelante, mendigos vagabundos), proteger sus derechos básicos a la vida y mejorar el sistema de asistencia social.
Artículo 2 Los gobiernos populares de las ciudades a nivel de condado o superior establecerán estaciones de ayuda para personas sin hogar y mendigos según sea necesario. La asistencia del puesto de socorro a las personas sin hogar y a los mendigos es una medida temporal de asistencia social.
Artículo 3 Los gobiernos populares de las ciudades a nivel de condado o superior tomarán medidas activas para rescatar rápidamente a vagabundos y mendigos, e incluirán los fondos necesarios para el trabajo de rescate en sus presupuestos fiscales para garantizarlos. El Estado alienta y apoya a las organizaciones sociales y a los individuos para ayudar a los vagabundos y mendigos.
Artículo 4 Los departamentos de asuntos civiles de los gobiernos populares a nivel de condado o superior son responsables del trabajo de rescate de personas sin hogar y mendigos, y brindan orientación y supervisión a las estaciones de rescate. Los departamentos de seguridad pública, salud, transporte, ferrocarriles, gestión urbana y otros deben realizar trabajos relevantes dentro del alcance de sus respectivas responsabilidades.
Artículo 5: Cuando el personal de los órganos de seguridad pública y otros organismos administrativos pertinentes descubran personas deambulando y mendigando en el desempeño de sus funciones, les informarán que busquen ayuda en los puestos de rescate y también deberán hacerlo otras personas con movilidad reducida; ser guiado y escoltado a las estaciones de rescate.
Artículo 6 Los vagabundos y mendigos que buscan ayuda en las estaciones de rescate deben proporcionar verazmente sus nombres y otra información básica, registrar sus pertenencias con ellos en la estación de rescate y presentar su necesidad de ayuda a la estación de rescate. Las estaciones de rescate brindarán asistencia oportuna a quienes buscan ayuda y no serán objeto de asistencia y no se negarán y explicarán las razones para no brindar asistencia a quienes buscan ayuda que no son objeto de asistencia;