De acuerdo con lo dispuesto en la "Ley de Educación", el personal educativo solo incluye a aquellos que se dedican a tiempo completo o principalmente a trabajos administrativos, y no incluye a aquellos con cargos profesionales y técnicos. Por eso, en las escuelas, al personal de la escuela también se le llama "profesorado y personal".
Con la profundización del sistema de personal, los trabajadores también han comenzado a implementar un sistema técnico de identificación y evaluación de puestos, incluyendo técnicos superiores, técnicos, trabajadores superiores, trabajadores de nivel medio y trabajadores junior.
Disposiciones Legales
Capítulo 4 Los docentes y demás trabajadores de la educación en la Ley de Educación
Artículo 32 Los docentes gozarán de los derechos previstos en la ley y cumplirán las obligaciones legales Debemos cumplir con nuestras obligaciones estipuladas y ser leales a las iniciativas educativas del pueblo.
Artículo 33: El Estado protege los derechos e intereses legítimos de los docentes, mejora las condiciones de vida y de trabajo de los docentes y mejora su estatus social. Los salarios y beneficios de los docentes se manejan de acuerdo con las leyes y reglamentos.
Artículo 34: El Estado implementa un sistema de calificación, cargo y nombramiento docente, mejora la calidad de los docentes y fortalece la construcción del equipo docente a través de evaluaciones, recompensas, capacitación y capacitación.
Artículo 35: Las escuelas y otras instituciones educativas implementarán un sistema de personal educativo en su gestión. Se implementará para puestos profesionales y técnicos el sistema de empleo de auxiliares de enseñanza y demás personal profesional y técnico en escuelas y otras instituciones educativas.