Base jurídica: El artículo 21 del "Reglamento del Centro de Detención" estipula que los detenidos deben recibir educación jurídica y moral y organizarse para llevar a cabo actividades culturales y deportivas apropiadas. Los centros de detención deben garantizar que los detenidos tengan al menos 2 horas de actividad al aire libre todos los días. Los centros de detención no pueden obligar a los detenidos a realizar trabajos productivos.
Medidas de Implementación del Reglamento de los Centros de Detención
Artículo 59: Los centros de detención establecerán un sistema educativo para brindar a los detenidos conocimientos jurídicos, morales, culturales, de actualidad, políticas, reglamentos, desarrollo de comportamiento, y formación de habilidades. Formación y educación en salud mental.
Artículo 60: La educación de los detenidos podrá adoptar la forma de educación colectiva, educación clasificada, educación individual, corrección psicológica, persuasión por parte de familiares y amigos, asistencia social, autopresentación, etc.
El centro de detención debe realizar la primera entrevista y educación dentro de las 24 horas posteriores al ingreso del detenido al centro de detención, y realizar la primera entrevista y educación antes de que el detenido sea puesto en libertad.
La educación grupal para los detenidos no será inferior a 10 horas semanales.