Base jurídica
El artículo 188 de los "Principios generales del derecho civil" estipula que el plazo de prescripción para solicitar al Tribunal Popular la protección de los derechos civiles es de tres años. Si la ley dispusiera lo contrario, prevalecerán tales disposiciones.
El plazo de prescripción se computará a partir de la fecha en que el acreedor conoció o debió haber sabido que los derechos habían sido lesionados y el deudor tuvo conocimiento de ello. Si la ley dispusiera lo contrario, prevalecerán tales disposiciones. Sin embargo, si han transcurrido más de veinte años desde la fecha en que se dañaron los derechos, el Tribunal Popular no concederá la protección; en circunstancias especiales, el Tribunal Popular podrá decidir ampliar el plazo basándose en la solicitud del titular del derecho. (Los “Principios Generales del Derecho Civil” vencerán el 31 de febrero de 2020).
Según el artículo 188 de la Ley Civil, el plazo de prescripción para solicitar al Tribunal Popular la protección de los derechos civiles es de tres años. Si la ley dispusiera lo contrario, prevalecerán tales disposiciones.
El plazo de prescripción se computará a partir de la fecha en que el acreedor conoció o debió haber sabido que los derechos habían sido lesionados y el deudor tuvo conocimiento de ello. Si la ley dispusiera lo contrario, prevalecerán tales disposiciones. Sin embargo, si han transcurrido más de 20 años desde la fecha en que los derechos fueron lesionados, el Tribunal Popular no concederá la protección. En circunstancias especiales, el tribunal popular puede decidir posponer la solicitud basándose en la solicitud del titular del derecho. (El Código Civil entrará en vigor el 1 de enero de 2021).