Capítulo 2 Capacitación previa al empleo
Capítulo 3 Capacitación en el trabajo
Capítulo 4 Práctica docente
Capítulo Capítulo 5: Formación Continua
Capítulo 6: Formación Profesional
Capítulo 7: Términos Finales
22 de septiembre.
Launo. 11/91/M, de 29 de agosto, estipula que la formación de los docentes debe adoptar métodos diversos, flexibles y diversos, y el plan o esquema de los cursos de formación debe diseñarse de acuerdo con los principios y objetivos básicos de la organización y desarrollo del sistema educativo. .
Con esta premisa, la ley establece el régimen jurídico para la formación del personal docente de las instituciones de educación no terciaria y establece requisitos profesionales de competencia académica, competencia docente y adecuada formación personal y de educación cívica en los ámbitos profesionales. .
En base a esto;
Después de escuchar las opiniones del Comité de Educación;
Después de escuchar las opiniones de la reunión de consulta;
Con el fin de enriquecer el ordenamiento jurídico previsto por la Ley N° 2004/2003. 11/91/M El 29 de agosto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13, párrafo 1, de la Constitución de Macao, el Gobernador ordenó la formulación de las siguientes normas con efecto legal en Macao:
Capítulo 1 Principios Generales
Artículo 1 (Materia)
1. Esta ley establece el régimen jurídico para la formación de docentes de educación infantil y de educación primaria y secundaria, así como la coordinación, dirección y Sistema de asistencia para la formación.
2. El formato de capacitación de este reglamento se basa en lo establecido en la Ley N° 26. 11/91/M 29 de agosto, respectivamente formación previa al empleo, formación en el puesto de trabajo y formación continua.
3. Esta Ley también prevé la formación especial como forma especial de formación previa al empleo o de formación continua.
Artículo 2 (Concepto)
En esta ley se definen los siguientes términos:
a) Formación previa al servicio: para quienes no hayan ocupó el cargo de docente Formación de cualificación profesional docente para docentes;
Formación en el puesto de trabajo: formación de docentes en servicio de educación infantil y otros docentes con cualificación profesional docente;
c) Formación continua: destinada a complementar, actualizar y profundizar la Formación de conocimientos, habilidades y talentos relacionados con las responsabilidades docentes de quienes hayan obtenido la cualificación profesional docente.
d) Formación profesional: Desde una perspectiva académica y pedagógica, la formación; permite a los docentes trabajar en la educación Ocupa puestos específicos en todo el sistema.
Artículo 3 (Principios Rectores)
La formación de docentes de jardines de infancia y escuelas primarias y secundarias deberá seguir los siguientes principios:
a) Formación previa al servicio y la capacitación en el servicio debe incluir capacitación en educación personal y cívica, capacitación cultural, capacitación en conocimientos académicos en campos profesionales y capacitación docente;
b) La capacitación profesional puede obtenerse a través de capacitación previa al empleo o cursos de posgrado. ;
c ) La formación continua debe basarse en la autoformación permanente y promover el desarrollo personal y profesional de los docentes;
d) La formación debe combinar conocimientos académicos, conocimientos docentes, teoría y práctica, y debe promover el desarrollo profesional de los docentes en diversos roles dentro del sistema educativo; competencias para diversos puestos;
e) La capacitación debe ser flexible para que los docentes puedan cambiar de trabajo;
f) Los métodos didácticos de la formación deben ser similares a los utilizados por los docentes en puestos docentes. Los métodos de enseñanza a utilizar;
g) La formación debe facilitar el análisis crítico, la investigación y la innovación docente, así como. así como la adaptación activa al entorno circundante.
Capítulo 2 Formación previa al servicio
Artículo 4 (Objetivos)
La formación previa al servicio está diseñada para formar docentes, y sus objetivos básicos son los siguientes:
a) Mejorar las personas y su desarrollo en la sociedad, contribuyendo así a la formación de actitudes y ética profesional como el pensamiento, el análisis crítico, la innovación, la autonomía, la cooperación;
b) En académico, científico Adquirir conocimientos y desarrollar habilidades en campos técnicos o artísticos;
c) Cultivar habilidades docentes y prácticas docentes.
Artículo 5 (Participación en cursos de formación)
Quienes se inscriban en cursos de formación previa al empleo deberán tener al menos estudios de secundaria.
Artículo 6 (Instituciones de formación)
1. Los colegios y universidades con unidades de formación especializadas son responsables de la formación previa al servicio de los profesores de educación infantil y primaria y, en general, otorgan títulos universitarios.
2. Los colegios y universidades con unidades de formación especializada son responsables de la formación previa al servicio de los profesores de secundaria y, en general, otorgan títulos de licenciatura; el certificado de título debe indicar la materia impartida, el alcance de la materia o el grupo de materias.
Artículo 7 (Estructura del curso)
1. El contenido curricular de la formación docente inicial debe incluir los siguientes elementos:
Formación en educación personal y cívica;
p>
b) la formación académica, técnica, científica y artística para atender las necesidades de la futura enseñanza
pedagogía;
d) la docencia; La orientación de las instituciones de formación práctica, las instituciones educativas que llevan a cabo la práctica deben cooperar.
2. En el proceso de desarrollo de las habilidades y capacidades docentes del profesorado, la práctica docente debe ser un proyecto básico y debe implementarse a través de diferentes actividades durante el curso y/o al final del mismo.
3. A la hora de preparar los cursos de formación previa al empleo y determinar la proporción de cada proyecto incluido en el plan de estudios, se deberán seguir los siguientes principios:
a) La proporción de proyectos de formación académica. en campos profesionales relevantes depende del nivel educativo de los futuros puestos docentes, por lo que cuanto mayor sea el nivel docente, mayor será la proporción de proyectos;
b) En la formación de profesores de jardín de infantes y escuelas primarias, la enseñanza y la formación los proyectos deben representar una gran proporción;
c) En los cursos para maestros de jardín de infantes y escuelas primarias, el total de horas de clase de formación docente y práctica docente no debe exceder el 60% de todas las horas de clase
d) En la formación del profesorado de secundaria, el número total de horas de formación académica no deberá exceder el 70% del total de horas lectivas.
4. Las materias, conferencias especiales, actividades y horas de clase correspondientes incluidas en los planes curriculares de formación de docentes de jardín de infantes y de escuelas primarias y secundarias deben enumerarse en las leyes y reglamentos pertinentes sobre el plan de estudios y de acuerdo con las orientaciones. estipulado en el Artículo 3 Principio de implementación.
Artículo 8 (Logros profesionales)
Los logros profesionales de los docentes que han completado la formación previa al servicio son el resultado final de los cursos pertinentes.
Capítulo 3 Formación en el puesto de trabajo
Artículo 9 (Objetivos)
La formación en el puesto de trabajo está dirigida a personas que desempeñan cargos docentes pero no No tener título profesional docente. Sus objetivos básicos son los siguientes:
Formación en educación personal y cívica para ayudar a desarrollar actitudes de pensamiento, análisis crítico, innovación, autonomía y cooperación, y a desarrollar la ética profesional;
b) Formación académica, en los campos de la ciencia, la tecnología o el arte;
c) formación docente.
Artículo 10 (Participación en cursos de formación)
1. Los docentes de educación infantil y otros que ocupen cargos docentes o equivalentes pero no tengan las calificaciones profesionales para desempeñar estos cargos, si lo tienen. Cumplir con los siguientes requisitos. Puede inscribirse en cursos de capacitación en el trabajo:
a) Debe tener al menos un diploma de escuela secundaria;
b) Estar dedicado a labores docentes para al menos un año completo, pero este tiempo se puede acumular a lo largo de los años.
2. Los puestos equivalentes a que se refiere el párrafo anterior se refieren a puestos incluidos en las leyes vigentes.
Artículo 11 (Instituciones de formación)
1. Los colegios y universidades con unidades de formación especializadas son responsables de la formación en el trabajo de los profesores de educación infantil y primaria y, en general, otorgan títulos universitarios. .
2. Los colegios y universidades con unidades de formación especializada son responsables de la formación en el trabajo de los profesores de secundaria y, en general, otorgan títulos de licenciatura que deben indicar la materia impartida, el alcance de la materia o la materia; grupo.
3. La formación en el puesto de trabajo se lleva a cabo en estrecha colaboración con instituciones no terciarias donde los profesores enseñan.
Artículo 12 (Estructura del curso)
El contenido del curso de formación docente en servicio debe incluir los siguientes elementos:
Formación en educación personal y cívica; p>
Formación académica, técnica, científica o artística que satisfaga las necesidades de la enseñanza;
Pedagogía;
d) La práctica docente bajo la orientación de las instituciones formadoras, y de la institución. La realización de la práctica deberá cooperar.
Artículo 13 (Exención de cursos de formación)
Los docentes que no tengan cualificación profesional podrán estar exentos de participar en uno o más programas de formación según sus circunstancias específicas al recibir en el -formación laboral ;Cada caso se trata individualmente y la institución de formación correspondiente tiene derecho a tomar una decisión.
Artículo 14 (Logros profesionales)
Los logros profesionales de los docentes que hayan completado la formación en servicio son el resultado final de los cursos pertinentes.
Capítulo 4 Práctica Docente
Artículo 15 (Organización)
En primer lugar, la pasantía docente deberá realizarse en educación no terciaria correspondiente al nivel de formación profesional del alumno. campo. Lo lleva a cabo la organización y es responsabilidad de la institución formadora.
2. Prácticas docentes En la etapa final del curso, el tiempo de prácticas es generalmente de un año académico y se debe enviar a las personas a participar en la formación.
Horario docente real para los alumnos.
3. Bajo la coordinación de las instituciones de formación, el Ministerio de Educación y Juventud (DSEJ en Portugal) designa instituciones de educación no terciaria para la práctica docente.
4. La institución de formación deberá designar un docente coordinador que será responsable del plan de formación y prácticas docentes de los estudiantes de la institución de formación en instituciones no terciarias.
5. El Ministerio de Educación y Juventud debería trabajar con las instituciones de educación no terciaria que realizan prácticas docentes para nombrar un mentor de prácticas docentes, quien debería trabajar con los docentes coordinadores pertinentes para realizar un seguimiento y guiar a los alumnos y brindarles capacitación. La guía para su evaluación proporciona la información necesaria.
Artículo 16 (Naturaleza y Contenido)
1. El contenido de la práctica docente incluye la formulación de procedimientos de enseñanza y aprendizaje de los aprendices en sus campos profesionales, así como su participación en la realización de la docencia. práctica Actividades docentes en instituciones de educación no terciaria.
2. El desarrollo de los procedimientos docentes del párrafo anterior, incluyendo especialmente la determinación de los objetivos docentes, el análisis de las características y necesidades de los estudiantes en función de los objetivos fijados, la selección de estrategias adecuadas a los objetivos docentes y a los estudiantes. , planificación e implantación docente, selección de materiales didácticos complementarios y evaluación de procedimientos docentes.
En tercer lugar, la evaluación final de las prácticas docentes de los estudiantes la realiza la institución formadora tras escuchar las opiniones del instructor de las prácticas docentes.
Artículo 17 (Instructores de prácticas docentes)
1. Los profesores de prácticas docentes deberán haber recibido una formación equivalente al nivel educativo y especialidad de los aprendices, y deberán impartir clases semanales de cuatro horas para el desempeño de sus funciones. .
2. Los instructores de prácticas docentes generalmente no deben instruir a más de seis estudiantes.
Artículo 18 (Derechos y Obligaciones de los Estudiantes)
En primer lugar, los estudiantes tienen los siguientes derechos en el desempeño de sus funciones docentes:
a) Participar en las sistema educativo Todos los aspectos del proceso educativo, especialmente el aprendizaje, las aulas y la relación entre la escuela y su entorno;
b) Acceso a la formación e información necesarias para los puestos docentes;
c) Acceso a tecnología, Materiales y asistencia de datos.
2. En los puestos docentes, los aprendices tienen las siguientes obligaciones especiales:
a) Asistir con diligencia y puntualidad a instituciones de educación no terciaria, y organizar cursos y otras tareas relacionadas con la práctica docente. para los estudiantes. Actividades;
b) Ser obediente, entusiasta y confidencial con las instituciones que realizan prácticas docentes.
Artículo 19 (Licencias Anuales, Ausencias y Renuncias)
1. Los estudiantes que ocupen cargos docentes no podrán disfrutar de vacaciones anuales durante las clases.
2. Se considerarán no calificados los pasantes que se ausentan del trabajo más de 30 veces por motivo de prácticas docentes en instituciones de educación no superior o renuncian a sus prácticas.
3. El alumno podrá presentar personalmente una declaración escrita de renuncia a las prácticas docentes ante la institución de educación superior, que notificará dicha declaración al Ministerio de Educación y Juventud.
Capítulo 5 Formación Continua
Artículo 20 (Objetivos)
Los objetos de la formación continua son los docentes con titulación profesional docente. Sus objetivos básicos son los siguientes:
a) Mejorar la calidad de la enseñanza mediante la actualización y profundización constante de los conocimientos teóricos y prácticos
b) Mejorar las capacidades profesionales de los docentes en las diferentes áreas de actividad; c ) fomentar la autoformación, la investigación y la innovación educativa;
d) viabilidad de cambios de puesto que permitan una mayor movilidad entre todos los niveles educativos, niveles y grupos de docentes.
Artículo 21 (Principios Rectores)
La formación continua se basa en los siguientes principios:
Las entidades formadoras tienen la libertad de impartir cursos de formación continua;
b) Autonomía docente en el desarrollo e implementación del modelo de formación Bamboo October Bow;
Satisfacer las necesidades del sistema educativo;
d) Cooperación interinstitucional;
e) Mejorar la situación educativa;
f) Organizar grupos de docentes en el ámbito docente, académico y profesional.
Artículo 22 (Ámbito de la Formación)
Las actividades de formación continua involucran especialmente los siguientes aspectos:
a) Constituyen las distintas categorías mencionadas en este reglamento Pedagogía y materias especializadas de contenidos docentes a nivel educativo;
b) La práctica docente y la investigación en los distintos campos de la enseñanza;
Ciencia y tecnología educativas;
d) personal, ética profesional, educación cívica y formación cultural.
Artículo 23 (Formulario de Formación)
Las actividades de formación continua adoptarán las siguientes formas:
Cursos de formación;
b) Módulos de Formación ;
c) Estudio de materias individuales en instituciones de educación superior;
d) Seminarios
Talleres de capacitación;
f) práctica.
Artículo 24 (Órgano de Defensa)
El Ministerio de Educación y Juventud y los siguientes organismos son responsables de organizar las actividades de formación continua:
Instituciones de educación superior;
b) Instituciones gubernamentales y privadas no terciarias;
Instituciones docentes y académicas;
d) Entidades, organizaciones y grupos de la región.
Artículo 25 (Confirmación de Cualificación de las Instituciones de Formación)
1. Las Instituciones que pretendan organizar actividades de formación continua de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y para su eficacia deberán aceptar toda confirmación de cualificación y Proceso de registro.
2. Las instituciones de formación deberán solicitar al Departamento de Educación y Juventud la confirmación de sus cualificaciones, para ello deberán proporcionar la siguiente información:
a) Plan de formación. p>
b) Formación La información de identidad y formación académica de la persona;
c) Los objetos y requisitos de aprendizaje de las actividades de formación;
d) El lugar donde se se realicen actividades de capacitación;
e) Debida diligencia Investigar los requisitos del sistema y/o evaluación.
3. La confirmación de calificación tendrá una vigencia de tres años a partir de la fecha de emisión; si se trata de una calificación nueva, será necesario volver a confirmar el proceso de calificación.
4. El Ministerio de Educación y Juventud debe actualizar constantemente la información de registro de las instituciones de formación con calificaciones confirmadas.
Artículo 26 (Formadores)
1. Podrán actuar como formadores para actividades de formación continua los docentes profesionales cuya calificación académica no sea inferior a la máxima calificación académica requerida para los docentes que sean objetos de formación. .
2. El Ministerio de Educación y Juventud también podrá otorgar títulos de formador profesional a profesionales que se considere que tienen experiencia en cursos técnicos y prácticos.
3. Para realizar la formación continua, los formadores deberán solicitar autorización previamente a sus entidades profesionales.
4. Si un formador desempeña funciones de docente y concurrentemente realiza funciones de formación, el horario generado por dichas funciones no podrá exceder el límite legal.
Artículo 27 (Derechos y Obligaciones de los Alumnos)
Como pasantes, los docentes tienen los siguientes derechos:
a) Elegir la carrera más adecuada a sus necesidades y personal. planes de desarrollo;
b) Cooperar con otros estudiantes para organizar grupos para la realización de actividades educativas;
c) En condiciones que no obstaculicen el normal funcionamiento de la institución educativa donde laboran; En esta circunstancia, los estudiantes podrán quedar exentos de la docencia y participar en actividades de formación continua.
2. Los docentes, en su calidad de aprendices, están obligados a participar en actividades de formación continua que formen parte de programas prioritarios y/o sean necesarios para implementar reformas educativas.
Artículo 28 (Evaluación de las actividades de formación)
1. La evaluación de las actividades de formación continua será realizada por los alumnos y las instituciones de formación a partir de las sugerencias realizadas por los formadores para analizar si los cursos de formación han sido realizados. han alcanzado metas preestablecidas y su papel en la formación continua docente.
2. Las instituciones de formación deben formular métodos de evaluación, procesar los datos recopilados y promover la publicación de resultados relevantes.
Artículo 29 (Evaluación de los alumnos)
1. Si la duración de una actividad de formación continua es igual o superior a 30 horas, se garantizará que se tengan en cuenta los logros individuales de los alumnos. son evaluados.
En segundo lugar, la evaluación se basa en reseñas.
Artículo 30 (Emisión de Certificados de Actividad Formativa)
1. Si el alumno cumple con las condiciones de aprendizaje y requisitos de desempeño predeterminados y anunciados, la institución de formación continuará con la formación. actividades de formación.
2. No se expedirá ningún certificado si la asistencia del estudiante no alcanza las dos terceras partes de las horas de clase.
3. El certificado de actividades de formación continua deberá indicar la fecha, denominación, lugar, contenido temático, horario de clase y formato de las actividades formativas, así como los datos de identidad de los alumnos y formadores y la identificación. información de las instituciones de formación pertinentes.
Artículo 31 (Obligaciones de las instituciones de formación)
Una vez finalizadas las actividades de formación continua, las instituciones de formación están obligadas a presentar los informes de evaluación pertinentes y otros materiales necesarios al Ministerio de Educación y Juventud. .
Artículo 32 (Supervisión y seguimiento de la formación continua)
1. Corresponde al Ministerio de Educación y Juventud la supervisión y seguimiento de las actividades de formación continua mencionadas en el presente. derecho en materia de enseñanza y tecnología.
2. Si durante el proceso de formación se descubren situaciones inapropiadas, el Ministerio de Educación y Juventud deberá promover a la entidad responsable para que realice una audiencia.
3. El incumplimiento de las obligaciones por parte de las instituciones de formación o de sus formadores podrá, mediante procedimientos graves, dar lugar a la suspensión temporal o a la confirmación de la cancelación de las correspondientes cualificaciones, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias, civiles o penales que correspondan. debe asumir la responsabilidad en este caso.
Artículo 33 (Asistencia de Organismos Administrativos)
1. Con el fin de colaborar en la ejecución de las actividades de formación, el Ministerio de Educación y Juventud podrá suscribir un convenio de cooperación con instituciones de formación o personal de formación profesional.
En segundo lugar, el Ministerio de Educación y Juventud puede ayudar a cualquier institución de formación con experiencia docente a realizar proyectos de formación que desempeñen un papel decisivo en la innovación educativa a partir de las solicitudes que le presenten.
Capítulo 6 Formación Profesional
Artículo 34 (Objetivos)
La formación profesional tiene como objetivo formar personal cualificado para el desempeño de actividades profesionales en el sistema educativo.
Artículo 35 (Ámbito de Formación)
En particular, deberán ofrecerse los siguientes cursos profesionales:
a) Orientación docente;
b) Supervisión y supervisión de escuelas;
Administración escolar;
Educación continua;
Educación especial;
Educación personal y cívica. y formación;
g) Educación técnica y profesional;
h) Tecnología de la enseñanza.
Artículo 36 (Formas de Formación)
La formación profesional podrá obtenerse durante la formación previa al empleo o en forma de cursos complementarios de formación o cursos de posgrado.
Artículo 37 (Instituciones de formación)
Las instituciones de educación superior con unidades de formación especializada son responsables de la formación especializada.
Artículo 38 (Estructura de los cursos)
1. El contenido de los cursos de formación profesional debe incluir los siguientes elementos:
Formación específica en campos profesionales relevantes;
p >
(b) Capacitación en métodos y prácticas técnicas en campos relevantes.
2. Según las características de los lectores de periódicos y la situación real del curso, el curso también podrá incluir una formación general en pedagogía.
Artículo 39 (Principios Rectores)
Al organizar cursos especiales de formación, se deberá prestar atención a:
a) Las características de los alumnos;
p>
b) Se prefiere la formación académica y pedagógica a la formación técnica o administrativa;
c) Predominio de programas de formación específicos respecto a otros programas de formación.
Artículo 40 (Evaluación y Expedición de Certificados)
Después de completar un curso de formación especializada, la institución de educación superior responsable de los cursos correspondientes tiene derecho a realizar una evaluación final y emitir un certificado.
Capítulo 7 Disposiciones Finales
Artículo 41 (Planificación, Coordinación y Evaluación de la Capacitación)
1. El Ministerio de Educación y Juventud tiene la competencia de Desarrollar la Calidad. y requisitos cuantitativos para la formación inicial, en servicio, continua y especializada de docentes e implementar actividades de capacitación relacionadas.
2. Corresponde al Ministerio de Educación y Juventud registrar las actividades de formación anual, especialmente las actividades de formación continua impartidas por las distintas instituciones de formación, al momento del registro, las entidades involucradas, la fecha y lugar de las actividades de formación; el nivel, formato y calendario de la actividad, la materia y el contenido y forma de la evaluación.
3. Las instituciones de educación no terciaria son responsables de investigar las necesidades de formación docente que les corresponden y formular planes de formación pertinentes, que se presentarán al Ministerio de Educación y Juventud para su aprobación.
4. Establecer una Unidad de Apoyo Técnico y Docente dentro del Ministerio de Educación y Juventud con competencias para planificar, coordinar y evaluar la formación del personal docente no terciario.