Política de inversión en educación

Análisis legal: Aclara la orientación política para la utilización de la inversión extranjera en el presente y en el futuro: primero, adherirse al desarrollo abierto, promover la implementación de una nueva ronda de apertura de alto nivel y promover la reforma y el desarrollo a través de la apertura; en segundo lugar, esforzarse por optimizar el entorno empresarial y promover aún más la competencia justa entre empresas nacionales y con financiación extranjera; en tercer lugar, promover la combinación de atracción de inversión extranjera, atracción de tecnología y atracción de sabiduría, mejorar el atractivo de la industria manufacturera para la inversión extranjera y construir una innovación abierta; y mejorar la calidad y el nivel de utilización de la inversión extranjera; en cuarto lugar, construir un sistema de mercado unificado, fortalecer y optimizar los servicios y alentar a las empresas con inversión extranjera a profundizar su desarrollo. Quinto, de conformidad con el principio de coherencia entre la inversión nacional y extranjera, intensificar los esfuerzos de reforma, simplificar el sistema de aprobación y supervisión de la inversión extranjera y mejorar la facilitación de la inversión.

Base jurídica: "Ley de Educación de la República Popular China"

Artículo 26: El Estado formula planes de desarrollo educativo y opera escuelas y otras instituciones educativas.

El Estado alienta a las empresas, instituciones, grupos sociales, otras organizaciones sociales y ciudadanos individuales a establecer escuelas y otras instituciones educativas de conformidad con la ley.

Las escuelas y otras instituciones educativas administradas por el Estado deben respetar el principio de frugalidad.

Las escuelas y otras instituciones educativas que se organizan o en las que se participa con fondos financieros o activos donados no se establecerán como organizaciones con fines de lucro.

Artículo 27 El establecimiento de escuelas y otras instituciones educativas deberá cumplir las siguientes condiciones básicas:

(1) Tener una estructura organizativa y unos estatutos;

(2 ) Tener maestros calificados;

(3) Tener lugares, instalaciones y equipos de enseñanza que cumplan con los estándares prescritos;

(4) Tener la financiación escolar necesaria y fuentes estables de fondos.

Artículo 28 El establecimiento, cambio y terminación de escuelas y otras instituciones educativas estarán sujetos a los procedimientos de aprobación, registro o presentación de acuerdo con las normas nacionales pertinentes.