Reglamento de Supervisión Educativa

Capítulo 1 Disposiciones Generales Artículo 1 Este reglamento se formula con el fin de asegurar la implementación de leyes, reglamentos, normas y políticas educativas nacionales en materia educativa, implementar una educación de calidad, mejorar la calidad de la educación, promover la equidad educativa y promover el desarrollo científico de la educación. Artículo 2 Este reglamento se aplica a la supervisión educativa de todos los tipos de educación en todos los niveles dentro del alcance de las leyes y reglamentos.

La supervisión de la educación incluye los siguientes contenidos:

(1) Los gobiernos populares a nivel de condado o superior supervisan la implementación de las leyes, reglamentos, normas y políticas educativas nacionales en materia de educación por parte de los gobiernos populares a nivel de condado. o por encima del nivel de condado;

(2) Los gobiernos populares locales a nivel de condado o por encima de él supervisarán la educación y el trabajo docente de las escuelas y otras instituciones educativas (en lo sucesivo denominadas escuelas) dentro de sus respectivas regiones administrativas. . Artículo 3 Se deberán respetar los siguientes principios al implementar la supervisión educativa:

(1) Centrarse en mejorar la calidad de la educación y la enseñanza

(2) Seguir las leyes de educación;

(3) ) Cumplir con las disposiciones de las leyes, reglamentos, normas y políticas educativas nacionales;

(4) Prestar igual atención a la supervisión del desempeño del gobierno en materia de educación. responsabilidades relacionadas y la supervisión de la educación y enseñanza escolar, y prestar igual atención a la supervisión y orientación;

(5) Buscar la verdad a partir de los hechos y ser objetivo y justo. Artículo 4 La agencia de supervisión educativa del Consejo de Estado es responsable del trabajo de supervisión educativa nacional, formula directrices básicas para la supervisión educativa y orienta el trabajo de supervisión educativa local.

Las agencias responsables de la supervisión educativa de los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior son responsables de la implementación de la supervisión educativa dentro de sus respectivas regiones administrativas.

Las agencias de supervisión educativa del Consejo de Estado y las agencias responsables de la supervisión educativa de los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior (en adelante, agencias de supervisión educativa) ejercen de forma independiente funciones de supervisión bajo el liderazgo de los gobiernos populares al mismo nivel. Artículo 5 Los gobiernos populares a nivel de condado o superior incluirán fondos de supervisión educativa en sus presupuestos fiscales. Capítulo 2 Supervisión Artículo 6 El Estado implementa un sistema de supervisión.

Los gobiernos populares a nivel de condado o superior deberán, en función de las necesidades de supervisión educativa, equipar a las agencias de supervisión educativa con supervisores de tiempo completo. Las agencias de supervisión educativa pueden contratar supervisores a tiempo parcial según las necesidades de la supervisión educativa.

El mandato de un superintendente a tiempo parcial es de 3 años, y el mandato no podrá exceder de 3 mandatos consecutivos. Artículo 7 Los inspectores especiales deberán cumplir las siguientes condiciones:

(1) adherirse a la línea básica del Partido y amar la causa de la educación socialista;

(2) estar familiarizados con las leyes educativas, regulaciones, regulaciones y políticas educativas nacionales, y tener el conocimiento profesional y las capacidades comerciales correspondientes;

(3) Adherirse a los principios, ser justo y recto, honesto y autodisciplinado;

( 4) Tener título de licenciatura o superior, Dedicarse a la gestión educativa, docencia o investigación educativa durante más de 10 años, con desempeño laboral sobresaliente;

(5) Tener fuertes habilidades de coordinación organizacional y expresión;

(6) Buena salud. Ser competente en el trabajo de supervisión educativa.

Aquellos que cumplan las condiciones especificadas en el párrafo anterior y aprueben la evaluación de la agencia de supervisión educativa podrán ser nombrados inspectores escolares por el gobierno popular a nivel de condado o superior, o podrán ser nombrados inspectores escolares. por la agencia de supervisión educativa. Artículo 8 Las agencias de supervisión educativa designarán superintendentes para implementar la supervisión educativa.

Las agencias de supervisión educativa deben fortalecer la gestión de las actividades de supervisión educativa y evaluar el desempeño de sus funciones de supervisión. Artículo 9 Al realizar la supervisión educativa, los inspectores escolares deberán reflejar objetiva y justamente la situación real y no ocultarán ni fabricarán hechos. Artículo 10 Si el supervisor que realiza la supervisión es un pariente cercano del responsable principal de la unidad supervisada o tiene otras circunstancias que puedan afectar la implementación objetiva y justa de la supervisión educativa, deberá recusarse. Capítulo 3 Supervisión de la implementación Artículo 11 La agencia de supervisión educativa implementará la supervisión educativa en los siguientes asuntos:

(1) La implementación de una educación de calidad en las escuelas, el nivel de educación y enseñanza, la gestión de la educación y la enseñanza y otros trabajo educativo y docente;

(2) Construcción del equipo principal, construcción e implementación de sistemas de gestión tales como calificaciones, cargos y nombramientos de docentes, gestión de matrículas y estatus de estudiantes y calidad de la educación, construcción e implementación de sistemas de salud y seguridad escolar, seguridad de los edificios escolares, instalaciones de enseñanza y de vivienda Garantía de las condiciones educativas, como la provisión y el uso de equipos, la gestión y el uso de las inversiones educativas;

(3) Popularización y desarrollo equilibrado de la enseñanza obligatoria educación, planificación, disposición y desarrollo coordinado de todo tipo de educación en todos los niveles;

(4) Las demás materias previstas en las leyes, reglamentos, normas y políticas educativas nacionales.

Artículo 12 La agencia de supervisión educativa podrá ejercer las siguientes facultades al implementar la supervisión educativa:

(1) Verificar y copiar cuentas financieras y otros documentos y materiales relacionados con asuntos de supervisión;

( 2 ) Solicitar a la unidad supervisada que explique las cuestiones relevantes de los asuntos de supervisión;

(3) Realizar investigaciones sobre las cuestiones relevantes de los asuntos de supervisión;

(4) Informar a las autoridades pertinentes gobierno popular o autoridad competente. El departamento hace recomendaciones sobre recompensas y castigos para la unidad supervisada o su responsable correspondiente.

La unidad bajo supervisión y su personal cooperarán activamente con el trabajo de la agencia de supervisión educativa de acuerdo con la ley y no lo rechazarán ni obstruirán. Artículo 13 El organismo responsable de la supervisión educativa del gobierno popular a nivel de condado establecerá un área de responsabilidad de supervisión educativa basada en la distribución de las escuelas dentro de su región administrativa y asignará supervisores para realizar una supervisión regular del trabajo educativo y docente de las escuelas. en el área de responsabilidad.

Los organismos de supervisión educativa podrán, en función de las necesidades del desarrollo educativo o de los requerimientos del gobierno popular del mismo nivel, implementar una supervisión especial en una o varias materias especificadas en el artículo 11 de este Reglamento sobre las unidades que estén siendo supervisadas, o realizar una supervisión especial de las unidades supervisadas. La unidad de supervisión implementará una supervisión integral en todos los asuntos previstos en el artículo 11 de este Reglamento.

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