Base legal:
Artículo 138 de la “Ley Penal” Delito de Accidentes Mayores de Seguridad en Instalaciones Educativas Sabiendo que los edificios escolares o las instalaciones educativas y docentes están en peligro, no tomando medidas o no informar oportunamente, si un accidente causa víctimas graves, el responsable directo será sancionado con pena privativa de libertad no superior a tres años o prisión preventiva si las consecuencias son especialmente graves, será sancionado con pena privativa de libertad; Pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de siete años.