Los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del gobierno central formularán normas de financiación por estudiante o de financiación pública para las escuelas vocacionales en sus regiones. Los organizadores de las escuelas vocacionales deben asignar fondos en su totalidad y de manera oportuna basándose en la financiación per cápita o los estándares de financiación pública, y mejorar continuamente las condiciones de funcionamiento de las escuelas. Los ingresos por matrículas y servicios sociales no se pueden utilizar para compensar la asignación per cápita.
Los organizadores de escuelas vocacionales privadas deben referirse a los estándares de financiación per cápita de las escuelas vocacionales al mismo nivel y recaudar fondos a través de múltiples canales.
Ninguna organización o individuo puede malversar o deducir fondos asignados para la educación vocacional de acuerdos financieros especiales o donaciones sociales.