¿Qué comportamientos en la educación y la gestión docente no permiten a los docentes implementar castigos educativos?

Análisis legal: Según la normativa, los docentes no pueden cometer las siguientes faltas disciplinarias durante el proceso de gestión docente:

1.

2. Penalización por exceder el límite normal. Plagio y otras formas encubiertas de castigo corporal.

3. Insultar, discriminar o insultar la dignidad personal de los estudiantes.

4. Castigar a los estudiantes por su rendimiento académico y preferencias personales.

Base legal: Artículo 12 del “Reglamento Disciplinario para Escuelas Primarias y Secundarias (Ensayo)” Los docentes no deberán incurrir en las siguientes conductas durante el proceso de enseñanza, gestión docente y sanción disciplinaria:

(1) Castigo corporal que causa directamente dolor físico mediante golpes o pinchazos;

(2) Castigo que excede los límites normales, imitación repetida, movimientos o posturas incómodas forzadas y castigo corporal disfrazado que daña indirectamente el cuerpo y la mente, como el aislamiento deliberado;

(3) Insultar o infringir la dignidad personal de los estudiantes con palabras y hechos discriminatorios o insultantes;

(4) Castigar a todos los estudiantes por violaciones disciplinarias por parte de individuos o de algunos individuos;

(5) Educación y castigo por el desempeño académico de los estudiantes;

(6) Castigo educativo basado en emociones, gustos y disgustos personales; o implementación selectiva;

(7) Asignar a los estudiantes la implementación de castigos educativos a otros estudiantes;

(8) Otros comportamientos que infrinjan los derechos de los estudiantes.