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Este tema examina la garantía. Si se hipoteca un edificio, se hipotecarán conjuntamente los derechos de uso del suelo de construcción que ocupe el edificio. Si se hipoteca el derecho de uso de un terreno edificable, las edificaciones que se encuentren en el terreno se hipotecarán conjuntamente. Si los deudores hipotecarios no hipotecan solidariamente el inmueble, se considerará que el inmueble hipotecado está hipotecado solidariamente. Sin embargo, no se permite hipotecar las siguientes propiedades:
(1) Propiedad de la tierra;
(2) Derechos de uso de la tierra de propiedad colectiva, como tierras cultivadas, granjas, tierras privadas, colinas privadas, etc., pero pueden usarse de acuerdo con la ley Excepto para hipotecas;
(3) Instalaciones educativas, instalaciones médicas y de salud y otras instalaciones de bienestar público de escuelas, jardines de infancia, hospitales y otros instituciones públicas y grupos sociales;
(4) Propiedad y uso Propiedad con derechos poco claros o en disputa;
(5) Propiedad que ha sido sellada, detenida o bajo supervisión de acuerdo con las ley;