Las escuelas de minorías étnicas y las escuelas que reclutan principalmente a estudiantes de minorías pueden enseñar en los idiomas hablados y escritos comúnmente utilizados por sus propios grupos étnicos. Artículo 5 La educación obligatoria se divide en dos etapas: educación primaria y educación secundaria básica (incluida la educación técnica y profesional básica). Universalizar la educación primaria y secundaria sobre la base de la educación primaria universal. La duración de la educación obligatoria debe cumplir con las regulaciones nacionales. Artículo 6 La educación obligatoria implementa un sistema jerárquico de funcionamiento y gestión escolar. Artículo 7 La educación obligatoria se implementará de acuerdo con las condiciones locales y en diferentes regiones y etapas. La educación primaria obligatoria deberá implementarse en 1988; la educación primaria y secundaria obligatoria se divide en cuatro categorías: áreas y unidades con economías desarrolladas y buenas bases educativas, que se implementarán en 1990; áreas y unidades con buenas condiciones económicas que hayan universalizado la educación primaria obligatoria; la educación se implementará en 1993; las regiones y unidades con bases económicas y culturales promedio lo lograrán en 1995; las regiones y unidades con economías subdesarrolladas y bases educativas débiles lo lograrán en 2000. Los gobiernos populares a nivel de condado o superior (incluido el nivel de condado) formulan planes específicos y los presentan al Comité Permanente del Congreso Popular del mismo nivel para su aprobación. Artículo 8 Los departamentos administrativos de educación de los gobiernos populares en todos los niveles son los departamentos competentes para la implementación de este Reglamento. Capítulo 2 Estudiantes Artículo 9 Todos los niños mayores de seis años, independientemente de su género, nacionalidad o raza, deben ingresar a la escuela y recibir educación obligatoria en las áreas donde las condiciones lo permitan.
En zonas donde no se cumplan las condiciones, la edad de ingreso de los niños que reciben educación obligatoria puede posponerse hasta los siete años. Artículo 10 Los padres u otros tutores están obligados a garantizar que sus hijos y adolescentes en edad escolar ingresen a la escuela a tiempo y completen el número prescrito de años de educación obligatoria. Artículo 11 Si los niños en edad escolar o adolescentes no pueden ingresar a la escuela a tiempo debido a una enfermedad o circunstancias especiales, sus padres u otros tutores deben presentar una solicitud y presentar los certificados pertinentes para la aprobación del departamento administrativo de educación municipal o del gobierno popular de la ciudad. municipio (pueblo) donde viven. Artículo 12 Los estudiantes que reciben educación obligatoria están exentos del pago de tasas de matrícula.
Establecer un sistema de becas para ayudar a los estudiantes pobres a ir a la escuela. Artículo 13 Ninguna unidad o individuo podrá emplear a niños o adolescentes en edad escolar que deban recibir educación obligatoria para el empleo. Capítulo 3 Los docentes Artículo 14 Los docentes deben amar la educación socialista, esforzarse por mejorar sus niveles ideológicos, culturales y profesionales, amar a los estudiantes y ser leales a sus deberes. Los profesores de escuela primaria deberían obtener gradualmente un título de escuela secundaria o equivalente; los profesores de escuela secundaria deberían obtener gradualmente un título universitario o equivalente. Artículo 15 Los departamentos gubernamentales y las escuelas pertinentes asignarán maestros de escuela primaria y secundaria de acuerdo con su establecimiento. El personal sin titulación docente no podrá ser trasladado a escuelas para enseñar. Artículo 16 La gestión, despliegue y planificación del personal docente de primaria y secundaria, y el complemento de la cuota de deserción natural dispuesta por el departamento de trabajo, serán responsabilidad de la dirección administrativa de educación. Los maestros de escuela primaria y secundaria no pueden ser transferidos a otros puestos sin la aprobación del departamento administrativo de educación a nivel del condado o superior. Artículo 17 El departamento administrativo de educación asignará uniformemente a los graduados de colegios y universidades normales para enseñar en las escuelas, y en primer lugar se garantizarán las necesidades de la educación obligatoria. Los graduados de otras instituciones de educación superior también son asignados para enseñar en las escuelas intermedias. Ninguna unidad o individuo podrá cambiar el plan obligatorio de distribución de graduados antes mencionado, ni podrá retener o realizar otros trabajos. Artículo 18 Establecer un sistema de evaluación docente. Aquellos que aprueben el examen recibirán un certificado de calificación del departamento de administración educativa. Aquellos que no aprueben el examen serán capacitados por el departamento de administración educativa. Aquellos que no sean aptos para la docencia serán transferidos fuera de puestos educativos; si el departamento administrativo de educación tiene dificultades para hacer los arreglos, los departamentos de personal y trabajo del mismo nivel serán responsables de transferirlos del departamento de educación y hacer los arreglos gradualmente. Artículo 19 Los departamentos administrativos docentes de todos los niveles deben capacitar a los docentes de manera planificada a través de diversos canales y mejorar continuamente la calidad de los docentes de las escuelas primarias y secundarias.
Las escuelas normales, las escuelas normales, las universidades de radio, las universidades por correspondencia, las universidades de aficionados y otras instituciones de educación superior deberían asumir la tarea de formar docentes en servicio. Artículo 20: Con base en las necesidades del desarrollo educativo, ampliar la escala de construcción de escuelas normales y normales, ampliar las cuotas de matrícula y mejorar continuamente las capacidades y la calidad de la formación. Artículo 21 Los profesores de las escuelas primarias y secundarias serán respetados por toda la sociedad y sus derechos e intereses legítimos estarán protegidos por la ley.
Los gobiernos populares en todos los niveles deben tomar medidas prácticas para mejorar el estatus social y las condiciones de vida de los docentes, crear activamente las condiciones, dar prioridad a la vivienda de los docentes, conseguir empleo para los hijos de los docentes y alentar a los docentes a dedicarse a la educación durante un largo tiempo. Artículo 22 Los salarios de los profesores privados se pagarán puntualmente. Los profesores privados implementarán gradualmente el sistema salarial unificado municipal. Artículo 23 Los colegios y universidades normales deben ocuparse de las zonas minoritarias, las zonas montañosas remotas y las zonas afectadas por la pobreza en términos de matrícula, asignación de docentes y formación de docentes.