Ley de Educación:
Artículo 42 Las personas educadas gozan de los siguientes derechos:
(1) Quienes participen en el plan docente educativo arreglos Diversas actividades, uso de instalaciones, equipos y libros educativos y de enseñanza;
(2) Obtener becas, préstamos y subvenciones de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes;
(3) Obtener resultados académicos justos y evaluación de carácter, y obtener los certificados académicos y certificados de grado correspondientes después de completar los estudios requeridos;
(4) Si no está satisfecho con el castigo dado por la escuela, apele a los departamentos pertinentes y acuse la escuela y los maestros de infracción de sus derechos personales, derechos de propiedad y Quejas o demandas relacionadas con otros derechos e intereses legítimos;
(5) Otros derechos estipulados en las leyes y reglamentos.
Artículo 43 Las personas educadas cumplirán con las siguientes obligaciones:
(1) Respetar las leyes y reglamentos
(2) Observar las normas de conducta de los estudiantes, respetar a los docentes; , desarrollar buenos hábitos ideológicos, morales y de comportamiento;
(3) Estudiar mucho y completar las tareas de aprendizaje prescritas;
(4) Cumplir con el sistema de gestión de la escuela u otro centro educativo. instituciones.
Artículo 72: Quienes se reúnan para pelear, provocar riñas y causar disturbios, alterar el orden educativo y de enseñanza en las escuelas y otras instituciones educativas, y dañar los edificios, locales y otras propiedades escolares serán sancionados por el público. órganos de seguridad; si se constituye un delito, serán investigados conforme a la ley.