Ley de Contratos:
Artículo 94 Las partes podrán resolver el contrato en cualquiera de las siguientes circunstancias:
(1) No se puede cumplir el objeto del contrato por fuerza mayor Realizado;
(2) Antes de la expiración del período de ejecución, una de las partes expresamente expresa o demuestra por su propio comportamiento que no cumplirá.
Deuda principal;
(3) Una de las partes retrasa el cumplimiento de la deuda principal y no cumple dentro de un período razonable después de haber sido instada;
(4) Una parte retrasa el cumplimiento La deuda u otro incumplimiento del contrato hace imposible lograr el propósito del contrato;
(5) Otras circunstancias estipuladas por la ley.
Artículo 117 Si el contrato no puede ejecutarse por causa de fuerza mayor, quedará parcial o totalmente afectado por la fuerza mayor.
El Departamento quedará exento de responsabilidad salvo disposición legal en contrario. Si la fuerza mayor se produce después de que la parte retrasa el cumplimiento, no quedará exenta de responsabilidad.
Responsabilidad.
La fuerza mayor tal como se menciona en esta ley se refiere a circunstancias objetivas que son imprevistas, inevitables e insuperables.
Artículo 118 Si una de las partes no puede ejecutar el contrato por causa de fuerza mayor, deberá notificarlo inmediatamente a la otra parte
para reducir las posibles pérdidas a la otra parte y proporcionar pruebas dentro del plazo un plazo razonable.